21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Mucha ´agua judicial´ corrió bajo el puente desde 1994

Veinte años es mucho

La reforma constitucional cumple este viernes 20 años. Un repaso por el contexto y los cambios que se propusieron entonces. La opinión a Diario Judicial de los constitucionalistas Gregorio Badeni y Félix Loñ.

 

Para decirlo en clave de García Márquez, y sin un pelotón de fusilamiento de por medio, muchos años después, frente a los medios, Ricardo Alfonsín había de recordar aquella tarde remota en que, en medio de fuertes críticas y presiones, firmó el Pacto de Olivos: "Fue en una negociación con el propósito de salvar al país de una reforma constitucional pésima que venía de todas maneras", entendió, entonces, el fallecido ex presidente.

"Es una gran Constitución la que hicimos, pero, lamentablemente, hay muchos artículos que no se reglamentaron y así hay diferencias entre la Constitución escrita y la práctica", señaló, nuevamente, el ex primer mandatario. Este viernes se cumplen exactamente 20 años de la última reforma a la Carta Magna que marcó, para algunos, un cambio en el rumbo político del país, y para otros, solo modificó cuestiones que no tuvieron mayor incidencia en la vida colectiva.

Es el caso del abogado constitucionalista Gregorio Badeni, quien afirmó a Diario Judicial que "el punto más razonable de la Constitución modificada, por decirlo de alguna manera, fue la suspensión del culto de pertenencia a la religión católica apostólica romana para poder acceder a la presidencia del país. Es lo único destacable".

En una opinión sumamente crítica, el letrado se preguntó: "Si hay que hacer un balance con los veinte años que cumplió la reforma, yo me pregunto, ¿cómo mejoró la vida de los argentinos en este tiempo? Tenemos un Ejecutivo hegemónico, un Consejo de la Magistratura que no funciona, un federalismo donde los gobernadores piden diezmo a la Nación, una sujeción al Pacto de San José de Costa Rica", enumeró el abogado.

En contraposición, su par Félix Loñ se manifestó a favor de varias de los cambios que introdujo la reforma que, a su modo de ver, es la más trascendente de todas las que se dieron desde la creación de la Constitución. Entre algunos de los hechos importantes enumeró la "jerarquía constitucional del Derecho del Consumidor, del Derecho Ambiental, también los partidos políticos se vieron beneficiados con la incorporación de cuestiones relativas a su funcionamiento".

Además, recordó que los cambios introducidos en la Constitución eliminaron la elección presidencial a través del colegio electoral: "Aunque se sabía de antemano qué candidatos iba a elegir cada integrante del colegio, la elección directa fue un avance en este sentido. Esto también se dio con la elección de los senadores". Y agregó, entre los puntos destacados del renovado cuerpo normativo, la creación del Consejo de la Magistratura, la figura del defensor del Pueblo, "todas cosas que habían sido establecidas por ley pero que entonces adquirieron el carácter constitucional".

También destacó la creación de la figura del jefe de Gabinete, "que descarga de cuestiones administrativas al presidente. También es importante el fortalecimiento del federalismo y el establecimiento de la coparticipación federal; el reconocimiento a las provincias de los recursos naturales y la consagración de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires".

Todas estas cuestiones enumeradas por el abogado forman parte de algunas de las incorporaciones más resonantes en el nuevo cuerpo normativo. Pero de forma fundamental y en orden al hecho que resultó ser un puntapié para la reforma, la cuestión de la reelección presidencial se tornó una de las discusiones más fuertes. El constitucionalismo en general había rechazado esa idea durante mucho tiempo, pero el debate parlamentario y de los constituyentes tomó un rumbo diferente en esta ocasión.

Conseguir los dos tercios del Congreso fue la misión que llevó al ex presidente Carlos Menem a reunirse con Raúl Alfonsín y sellar el Pacto de Olivos. Durante su presidencia, el integrante de la Unión Cívica Radical (UCR) había examinado propuestas de este tipo, pero las elecciones anticipadas de 1989 fueron las que pusieron fin a estas pretensiones. La negociación, tal como lo indicó Alfonsín en la cita que figura al comienzo de esta nota, parecía estar parcializada desde un primer momento a favor del Partido Justicialista.

Una vez que se llevó a cabo este acuerdo, el Congreso no demoró en votar la conformación de la constituyente, compuesta por 305 integrantes entre los cuales se encuentran funcionarios, legisladores y juristas que hoy siguen en sus funciones de forma vigente.

Otro de los puntos que generó una buena parte de las discusiones fue la función del Poder Ejecutivo: la llegada de los decretos de necesidad y urgencia, el veto parcial y la delegación legislativa fueron modificaciones que marcaron cambios entre las constituciones precedentes, donde existía una oposición a estas facultades.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Comisión Bicameral para modificar el actual Código Civil y Comercial
Qué dijeron Lorenzetti y Highton sobre la reforma del Código Civil
"Congreso sobre democratización de la Justicia"
Por esto y esto aprobamos la reforma judicial
Reforma judicial en el ojo crítico
Y por esto y esto la cuestionamos
Juicio por jurados: ¿Para cuándo?
La reforma que no fue

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486