En la sentencia a la que tuvo acceso Diariojudicial.com se señala que la ley 24.390 que regula el beneficio del 2 x 1 "no puede ser extendida "ad infinitum", en razón de que es natural que pueda pretenderse, por explicables motivos que hacen a la psicología hedonista, licuar las penas de los más graves delitos interponiendo recurso tras recurso de manera de no pasar al estadio de condena firme".
"Precisamente esta garantía de la doble instancia de juzgamiento, establece dos autoridades de revisión de la condena, mas no una tercera o cuarta", se expresó.
En otra parte del fallo, que no se caracteriza por su claridad, se lee que “Puede discutirse si el no computo del plazo debe realizarse con la primer condena o con la segunda. Sí aparece como de toda evidencia que no puede discutirse que con el dictado de la segunda sentencia condenatoria se agota la presunción de inocencia, entonces tenemos que el computo establecido cede ante la sentencia condenatoria de segunda instancia, por lo que ésta, si bien no presentaría el carácter de sentencia firme por la posible ulterior interposición de recursos extraordinarios ante la SCJPBA, una vez superado el tramite impugnativo ante este tribunal de Casación, el tiempo que irrogue la interposición y tramitación de dichos recursos no debe ser computado doble a efectos del computo de la prisión preventiva, por encontrarse ampliamente agotada la segunda instancia establecida por los pactos internacionales y Constitución Nacional”.
El juez Piombo, por su parte, manifestó que “Corresponde declarar admisible el recurso y, al mismo tiempo, también procedente, puntualizando, en cuanto a su atendibilidad, que si bien la ley 24.390 no lesionaría la distribución federal de las competencias en materia legislativa, sus efectos en cuanto al cómputo establecido en el art. 7º (de la ley 24390) deben armonizarse en orden a los requerimientos constitucionales por lo que no pueden extenderse razonablemente más allá de la garantía de la doble instancia constitucionalmente debida al justiciable.”
El fallo destaca que “la previsión contenida en el art. 7 de la ley 24390 se debe aplicar a la prisión preventiva que transcurra hasta la notificación de la sentencia recaída en el recurso de casación de segunda instancia".
También se agrega que "después de este acto jurídico, el tiempo no debe ser computado doble a los efectos de la citada norma", por lo que no se computaría en caso de interponer un recurso ante la Suprema Corte de la Provincia y, posteriormente, otro recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En diálogo con Diariojudicial.com, el presidente del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Federico Domínguez, afirmó que "antes, aunque hubiera sido condenado en primera instancia, confirmado el fallo, la causa iba a la Corte y seguía computándose ese término". Sin embargo, aclaró que "de acuerdo a como quedó ahora, a partir del fallo confirmatorio de la condena del juicio, no se computa más el dos por uno".
Domínguez añadió que "lo que habría que plantearse, y lo deslicé en mi voto, es si, apenas dictada la condena en juicio, debe haber un efecto suspensivo o devolutivo, aunque para mí, a partir de la condena ésta debe cumplirse".
"Mi postura es la que mantienen al respecto el procurador General de la Suprema Corte, Eduardo de la Cruz y el Subsecretario de Justicia de la Nación, Melchor Cruchaga, que con la primer condena en juicio se cae o entra en crisis el principio constitucional de presunción de inocencia".
Por su parte, el impulsor de la resolución judicial, el fiscal general adjunto, Rubén Sarlo, señaló que "se ha dado un paso gigante y un gran avance sobre esta aberración que es el cómputo perverso que establece la ley 24390".
No obstante, admitió que está "decepcionado por que me hubiera gustado que el Tribunal hubiera entrado en el tema de la inconstitucionalidad". Sarlo opinó que "los pasos son pequeños pero concisos y a partir de ahora en la provincia la situación no es la misma que hasta ayer y tengo fe que los legisladores nacionales se van a poner las pilas y a lo mejor tenemos suerte que en breve la situación esté modificada".
"No es cuerda una ley que, so pena de apurar a los jueces morosos, en lugar de aplicar el capítulo de las sanciones, premia entre comillas a avezados delincuentes", precisó.
El funcionario del Ministerio Público aseguró que "tenemos un techo donde se dejan de computar cada día de detención por dos de prisión preventiva" y que "éste ha sido un fallo gigante que le ha puesto por fin el cascabel al gato".
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