20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los contratos del Poder Judicial

El ´muerto´ del sistema informático se lo tiraron a los conjueces

Los ministros de la Corte Suprema se excusaron de entender en una causa en la que el Estado Nacional demandó Unisys, ex proveedor del sistema informático del Poder Judicial para que le devuelva más de 5 millones de dólares. El Máximo Tribunal había aprobado la licitación por la cual se adjudicó a la empresa la provisión de servicios informáticos. Pero en 2009 mandó la causa la Procuración del Tesoro para que instruya la demanda.

 

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni decidieron excusarse de intervenir en la causa “Estado Nacional - PJN Resol. 509/09 c/ Unisys Sudamericana S.R.L. s/ daños y perjuicios” y mandó a que el tribunal sea integrado por los presidentes de las Cámaras Federales o, en su defecto, por los conjueces designados por el Poder Ejecutivo.

Es que los magistrados, excepto Zaffaroni, fueron los mismos que en 2009 dictaron la Resolución 509/2009 por la cual instruyeron al Procurador del Tesoro de la Nación a fin de que “promueva o, en su caso, instruya la promoción del reclamo que corresponda”.

El Máximo Tribunal tomó esa determinación luego de que el Consejo de la Magistratura dictara las resoluciones 140/08 y 650/08, por las cuales se intimó a Unisys, a devolver más de 5 millones de dólares, y más de 500 mil pesos por el incumplimiento de los ítems dispuestos en el contrato administrativo de licitación, como la mora en los plazos de entrega, el menor rendimiento del personal “en sus puestos de trabajo” y por los daños y perjuicios ocasionados.

La empresa había ganado en 1997 la licitación licitación pública No 1/97, por la cual se le adjudicó aun contrato “cuyo objeto consistía en la provisión integral y ‘llave en mano’ de equipamiento, sistemas y servicios informáticos, en reemplazo de los vigentes en aquélla época en las dependencias del Poder Judicial de la Nación”

La causa tramitó en el fuero Contencioso Administrativo Federal, y llegó a la Corte luego de que la Sala II de la Cámara del fuero haya confirmado la competencia del mismo para continuar entendiendo en las actuaciones, y de esa forma rechazó la queja de la empresa, que consideró que correspondía el fuero Civil y Comercial Federal.

Unisys también recordó que efectuó una demanda ante el CIADI con motivo de la licitación, que al momento del fallo aun se estaba debatiendo, lo que impedía que el Consejo de la Magistratura pueda resolver sobre ese tema hasta que finalice el proceso arbitral.

Los camaristas María Claudia Caputi, Jose Luis López Castiñeira y Luis Márquez sostuvieron en esa oportunidad que se trataba de un contrato administrativo, al recordar que “los once ítems que integraron el objeto de la licitación, dan cuenta de que se trató de una contratación de envergadura que incluiría –entre otras cosas–, la provisión de la totalidad del equipamiento –hardware- necesario (ítem 1), un sistema de recuperación documental que comprendería la conversión de las bases de datos de Jurisprudencia y Bibliotecas actuales”.

Por lo tanto, “no se discute a esta altura que la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal, aparece definida no sólo en virtud del órgano productor del acto, o por la intervención en él del Estado latu sensu, o porque se impugne un acto administrativo, sino fundamentalmente, por la subsunción del caso al derecho administrativo”.

Los jueces refirieron que la contratación “presenta evidentes características que determinan su naturaleza administrativa”, tales como que “una de las partes es un órgano del Estado Nacional, actuando en ejercicio de la función administrativa”, la utilización del procedimiento de la licitación pública y, sobre todo,”que el objeto del contrato, tal como ya fue señalado en el considerando anterior, se vincula directamente con uno de los fines públicos por excelencia, como es la administración de justicia”.

“En tales condiciones, y atendiendo a lo que se extrae de los términos de la demanda, como así también de los antecedentes a los que se hizo referencia en el considerando anterior, es que se estima que corresponde confirmar la decisión de primera instancia que declaró la competencia de este fuero para conocer en la causa”, concluyó el Tribunal.

La causa seguirá su trámite conforme lo establecido en el artículo 22 del Decreto - Ley 1285/58, que refiere que en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará por sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias, y si no se pudiera integrar de esa forma se sorteará un sorteo entre la lista de conjueces.



matías werner
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