20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se aceptó el reclamo en "términos de equidad"

Legítima indemnización

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro ordenó a un agente inmobiliario y a su empleador a que indemnicen a la familia de una mujer que murió durante un tiroteo entre el demandado y una pareja de ladrones que fueron a ver la casa de la fallecida, que estaba en venta.

 
¿Hasta dónde se puede considerar legítima e irreprochable la defensa contra un robo? En los autos “Pascuzzo M. Florencia y otro contra Bardina Sebastian y otro s/ Daños y Perjuicios”, el agente inmobiliario encausado estaba mostrando la casa de una mujer que, finalmente, resultó muerta por los propios disparos del demandado.
 
Mientras mostraba el inmueble, quienes simulaban estar interesados en la propiedad resultaron ser dos ladrones que intentaron asaltar a la dueña y al accionado. Ante esta situación, el agente sacó un arma y comenzó un intercambio de disparos que culminaron con la muerte de la propietaria y de uno de los delincuentes. 
 
Considerando el accionar intempestivo del demandado, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que los tres demandantes, familiares de la fallecida, debían ser indemnizados con 30.000 pesos cada uno, por el término de “equidad” contemplado en la jurisprudencia bonaerense en casos de este tipo.
 
En su voto, el juez Juan Ignacio Krause señaló que la sentencia penal, en sede civil, es indiscutible, por lo que para analizar la demanda hay que atenerse a las pruebas producidas en el proceso previo de ese fuero. Al mismo tiempo, precisó que de esas constancias surge claramente que el demandado fue el que disparó provocando la muerte de la dueña de la casa.
 
Sin embargo, el magistrado también recordó que en la sentencian penal se indicó que “cuando se desencadenaron los hechos, resulta indiscutido que Bardina se encontraba sufriendo por parte de Roland una agresión de tal entidad que el orden jurídico lo autorizó a defenderse disparando su arma de fuego para salvar su propia vida. Como consecuencia no querida de dicho contexto de defensa, se produce la muerte de Suárez Caamaño, quien quedara en medio de la línea de fuego y, más aún, utilizada como escudo humano por el delincuente Roland”.
 
El camarista entendió que si la sentencia penal absolvió al encausado por ejercer la legítima defensa, igualmente, debía existir una compensación para su familia: “La sentencia apelada, fundada en los precedentes jurisprudenciales y doctrinales que menciona, concluyó en que no obstante haber actuado Sebastián Bardina en legitima defensa por la agresión sufrida de parte del fallecido delincuente Roldan, respecto de la occisa, ajena a los hechos violentos desencadenados, consideró procedente, en beneficio de sus herederos demandantes, fijar una indemnización en términos de equidad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 907 segundo párrafo del Cód. Civil lo que así dispuso”.
 
El vocal afirmó que “existen supuestos en los que a pesar de no concurrir la antijuricidad, el derecho estima que deben establecerse consecuencias dirigidas a "compensar al titular del interés sacrificado". En tales supuestos el art. 907 del Cód. Civil -contrariamente a lo que sostiene el apelante- otorga a los magistrados la potestad de disponer la indemnización de equidad, aún frente a la ausencia de planteo de parte, cuando sea posible verificar sus indefectibles presupuestos de procedencia: la vinculación material entre el actuar del demandado y el daño cuya reparación de equidad se pretende”.
 
“Es decir el resarcimiento fundado en razones de equidad del nuevo apartado del art. 907 del Cód. Civil es facultativo del Juez quien podrá por tanto acordarlo o no. Por lo demás conforme al principio iura curia novit contenido en el art. 163 inc. 6º del C.P.C.C., el Juzgador no se encuentra limitado en lo referente al encuadre jurídico de la pretensión efectuado por los litigantes; será siempre el magistrado el que aplique el derecho de acuerdo con su propio criterio, más allá de las referencias normativas que incluyan las partes en sus escritos”, finalizó el miembro de la Sala.
 


dju

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