La Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo que había ordenado que se indemnizara a un miembro del Ejército que fue baleado cuando volvía a su unidad. “El enfrentamiento armado con delincuentes debe considerarse una actividad propia de la fuerza”, recordó el fallo.
El actor en los autos “M. J. H. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” solicitó una indemnización con motivo en los daños sufrido en un intento de robo mientras volvía a su unidad, en el que fue herido de bala en la zona del cuello y que le produjo, según estimaciones periciales, un 65% de incapacidad. Reclamó un resarcimiento de 480.000.
Pese a que el ejército intentó regir el proceso bajo las reglas de la Ley 19.101 para Personal Militar, la justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal optó por encuadrar el caso dentro de las previsiones del derecho común y determinó que se trató de un accidente “in itinere” y ordenó que la demandada responda en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
El fallo fue revocado al llegar a Cámara, donde la Sala III del Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, Ambos magistrados , tras analizar los precedentes en materia de responsabilidad civil del Estado por los accidentes sufridos por los integrantes de las fuerzas armadas, aplicaron el criterio que viene imperando en la Corte Suprema en sus últimos pronunciamientos al respecto.
Puntualmente en los casos “Megual” y “Azzetti” en los que “se señala que una fuerza de seguridad como la Policía Federal o la Gendarmería Nacional -según el caso-, lleva a cabo misiones específicas que pueden implicar enfrentamientos armados, respecto de los cuales resulta aplicable la doctrina del caso ‘Azzetti’” - en el que se rechazó una indemnización por daños a raíz de un enfrentamiento armado, “puesto que, aunque aquéllos no constituyan -como es obvio- acciones ‘bélicas’ en un sentido estricto, están estrechamente relacionadas con las funciones típicas de la fuerza”.
Pero también en los casos “Leston” y “Aragón”, casos en los que los enfrentamientos armados con delincuentes ocurrieron mientras se llevaban a cabo actividades de patrullaje. “Para la Corte, en dichas circunstancias, el enfrentamiento armado con delincuentes debe considerarse una actividad propia de la fuerza”, ejemplificó el voto de la camarista Graciela Medina, al que su colega Recondo adhirió.
La linea jurisprudencial de “Leston” es la aplicada por la Corte en la materia que fue sujeta al estudio de la Cámara, “más aún, en un caso similar al presente en el que un efectivo fue víctima de un intento de robo mientras circulaba a bordo de un vehículo, se aplicó el mismo precedente”, admitió el fallo.
“De allí que, a pesar de no compartir en absoluto la extensión de la doctrina ‘Leston’ y ‘Aragon’ a todos los supuestos en los que un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, sufra daños que no son típicamente accidentales, lo cierto es que la manera en que la propia Corte viene resolviendo los casos durante estos años me obliga por razones de economía procesal, a seguir sus lineamientos”, selló el voto de Medina, dejando a salvo que su postura en el tema era “en favor de aplicar dichos precedentes con un criterio estricto y buscando siempre favorecer la posibilidad de que los miembros de las fuerzas armadas o de seguridad que sufrieran daños en el cumplimiento de su deber, pudieran obtener una reparación integral, basada en las normas del derecho común”.