20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuidado, escalera sin terminar

La Sala F de la Cámara Civil condenó a Metrovías a indemnizar con casi $65.000 a una mujer que se cayó en una escalera y no pudo sostenerse porque el pasamanos no había sido colocado completamente. Las precisiones sobre el artículo 184 del Código de Comercio.

 
En los autos “Ramos Franco Verónica c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, determinaron que Metrovías debía indemnizar con casi 65.000 pesos a una mujer que cayó en una escalera y no pudo sostenerse debido a que no se había terminado de montar el pasamanos.
 
Los jueces destacaron que todos los ámbitos en los que se desarrolla la actividad de la empresa, como los túneles, molinetes, el andén y las mismas escaleras, caen bajo su dominio y responsabilidad, por lo que el accidente está relacionado con el ámbito de explotación comercial de los demandados, y es, por lo tanto, concluyente.
 
En su voto, el juez Zannoni consignó que “esta Sala, y la jurisprudencia del Tribunal, es conteste en que los pasajeros tienen derecho a que se garantice su seguridad en los ámbitos en que la empresa de transportes presta el servicio por sí, a través de sus dependientes (ámbitos que están o deben estar bajo el control del transportista), porque tal seguridad es inherente a las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado, y a la actividad de tales dependientes”.
 
“No sólo las formaciones que realizan el transporte de los pasajeros, es decir los trenes, sino también, en general, los ámbitos en que la empresa de transporte lleva a cabo su explotación como son los andenes, escaleras, túneles de conexión entre estaciones o de salida a la superficie una vez finalizado el viaje, etcétera, son lugares que se hallan bajo la vigilancia y control del transportador que explota el servicio quien, por eso, es responsable de los daños sufridos por los usuarios en los términos del art. 184 del Cód. de Comercio”, indicó el magistrado.
 
"A menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o que él acaeció por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable", completó el camarista.
 
El vocal añadió que “la eximente, en este supuesto, provoca el desplazamiento de la responsabilidad por las consecuencias del hecho dañoso hacia la propia víctima o dicho tercero ya que, por hipótesis, el que causa el daño es alguien de cuyos actos no debe responder la empresa de transportes”. 
 
“Pero, es claro, no se está hablando de cualquier hecho de ese tercero:el hecho debe haber sido imprevisible o inevitable para el transportista y, en tal sentido, constituye, para él un caso fortuito”, puntualizó, en este mismo sentido, el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara puso de manifiesto que “por tratarse de responsabilidad objetiva la prueba de la eximente carga sobre el transportista que ha sido demandado. Si éste no ha probado hechos eximentes de su responsabilidad, responde ante el damnificado por los daños que sufriera en los términos del art. 184, citado. O sea, no le bastaría probar su ‘no culpa’”.


dju

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