20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cepo al ´atesoramiento´ no tuvo amparo en la Corte

El Máximo Tribunal dejó firme el rechazo de un amparo contra la normativa que le impedía a un hombre comprar dólares para atesoramiento. El hombre había pedido autorización a la AFIP para adquirir la divisa extranjera pero el sistema de consulta le respondió que no tenía “insuficiente capacidad económica”. El Tribunal rechazó que el amparista tenga “un derecho adquirido” a comprarlos.

 

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó un amparo contra la normativa que impide la adquisición de dólares para atesoramiento, iniciado por un hombre que había vendido su empresa y quería comprar dólares .

El hombre había vendido las acciones que le pertenecían de una empresa. En abril de 2012 cambió sin problemas por dólares el dinero de la venta, pero al mes siguiente, luego de efectuar la consulta vía internet ante la AFIP para adquirir el resto, el sistema le dio como respuesta “con inconsistencias en razón de insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada”.

Por esa razón -según relató en su demanda- presentó una nota ante la AFIP, dando cuenta de “la documentación que acreditaba el origen y la cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la divisa extranjera”. Además, aclaró que sufría síndrome de Parkinson, y que para el tratamiento de su afección necesitaba los fondos en la moneda extranjera. Pero la respuesta al pedido de compra de dólares siguió siendo negativo.

A su favor, argumentó que a la fecha en que se solicitó la compra de la divisa extranjera, el destino de los fondos -ahorro personal- para afrontar gastos de su enfermedad, no se encontraba vedado, por lo que a su juicio entendió que poseía “un derecho adquirido a la compra solicitada”.

Como consecuencia de ello, inició el amparo para que se declare “arbitraria, irrazonable, ilegal y violatoria de derechos amparados por la Constitución Nacional la restricción para la compra de moneda extranjera”. También solicitó que se ordene a la AFIP que lo autorice a comprar los dólares que necesitaba. su suerte en Tribunales no cambió demasiado, ya que tanto en Primera Instancia como en Cámara se le rechazó la acción.

Decisión que acaba de ser confirmada por el Máximo Tribunal del país, gracias a un fallo suscrito por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Eugenio Zaffaroni, por el que se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa "Dymensztein, Jorge Manuel c/ EN BCRA resol. 3210/11 3212/11 AFIP Y otro s/ amparo"

El hombre reiteró en su expresión de agravios que el tenía un derecho adquirido a la compra de dólares. Sostuvo en ese sentido que al momento de solicitar a la AFIP la ‘validación’ para la compra de dólares “cumplía con todas condiciones sustanciales previstas en la Comunicación ‘A’ 5236, consistentes en poseer fondos declarados y suficiente capacidad económica”.

Por esa razón, afirmó que adquirió “el derecho pleno de concretar la compra sin que ésta dependiera de la voluntad de la AFIP, a la que sólo cabía declarar, reconocer o certificar la existencia del presupuesto fáctico consistente en poseer ingresos suficientes”. Su postura era que la certificación del organismo fiscal ,denominada en la normativa “validación”, “reviste carácter declarativo de un hecho de la realidad creador del derecho a la compra y que su capacidad económica para comprar dólares el 16/5/12 era un hecho consumado y no una condición o contingencia futura, concluyendo que su derecho de propiedad ha sido violado de modo manifiesto”.

En la Instancia de Apelaciones, los camaristas Luis Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira repasaron toda la normativa relacionada al “cepo cambiario”, cuyo último paso, hasta el momento de la sentencia (marzo de 2013), había sido la suspensión de la compra de divisas para “atesoramiento personal”, para luego coincidir con el juez de Primera Instancia al sostener que “la acción de amparo incoada ha sido bien rechazada”.

Para los jueces el amparista no gozaba de derechos adquiridos, y mencionó que la jurisprudencia del Máximo Tribunal tiene dicho que “no existen derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones bajo la condición inexcusable de que la retroactividad de la disposición no afecte derechos adquiridos, pues estos son, por su naturaleza, inalterables, y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin producir menoscabo al derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional”.

Pese a aclarar que existía una excepción a la regla general, que era cuando “bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en aquella para ser titular de un determinado derecho, de manera que la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad”, para la Alzada no estaba configurada la circunstancia de excepción.

El hecho de que la consulta la haya efectuado antes del dictado de la resolución que suspendió la adquisición de divisas para atesoramiento, y por lo tanto, su caso debía ser regulado por las normas vigentes a esa fecha no resultaba, para los magistrados, una arbitrariedad manifiesta que autorizara la procedencia del amparo. si el hombre quería que la justicia se pronuncie en ese aspecto, debía iniciar un proceso ordinario.

“Ha de advertirse que si bien el actor intenta acreditar el cumplimiento de los recaudos previstos por la normativa mediante el contrato de venta de acciones efectuada en documento privado, la transferencia que le habrían efectuado sus hijos y los extractos de su caja de ahorro (...), documentación que adjunta a los efectos de demostrar su capacidad económica y origen de los fondos depositados, la documental aludida no demuestran, en principio, que el accionante cumpliera a la fecha de su petición con la totalidad de los recaudos fácticos y jurídicos que el sistema instituido prevé”, concluyó el fallo confirmado por la Corte.



dju
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