La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributarios de la Ciudad le dio la razón a la empresa Telmex y declaró ilegítimo que el gobierno de la Ciudad cobre el uso del espacio público para el cableado.
Marcelo Segón, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 17 hizo lugar a una demanda iniciada por la empresa Telmex Argentina S. A. contra la administración porteña por el cobro del uso del espacio público para el cableado de la empresa.
La empresa cuestionó en la justicia el cobro de más de 3 millones de pesos (periodo 2007-2008) del fisco de la ciudad por el uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio de dominio público para el cableado necesario para la prestación del servicio.
Sostenía que el gobierno de la Ciudad “desconoce la exención” contemplada por la ley Nacional N° 19.798 que reconoce a los servicios de telecomunicaciones como “servicio público” y que por eso no debía abonar tal impuesto.
El juez declaró “la ilegitimidad de la pretensión fiscal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cobrarle el gravamen por el uso y la ocupación de la superficie, subsuelo y espacio del dominio público”.
“Entiendo que la pretensión fiscal de gravar el uso diferencial de la ocupación y/o uso del espacio público con el tributo previsto en los artículos 293 y 298 del Código Fiscal para el ejercicio 2008… constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional ha hecho en una materia delegada por las provincias a la Nación”, explica la sentencia.
Ya que “importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público y, en definitiva, lesiona palmariamente el principio de supremacía legal del artículo 31 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 137:212; 320:162, considerando 9°, entre otros)”, dice el fallo.
Por eso, para el magistrado “corresponde resolver la presente cuestión a la luz de la doctrina adoptada en la causa “NSS S.A.” del máximo tribunal federal de la nación, a fin de evitar que un pronunciamiento contrario redunde en un dispendio jurisdiccional, afecte el principio de economía procesal y someta a la parte a un largo camino judicial, a la postre, innecesario, para lograr el reconocimiento de sus derechos”, concluyó.
El juez reconoció que “el Tribunal Superior de Justicia, en situaciones similares a las que aquí se presenta, sostuvo un temperamento contrario al mantenido por el máximo tribunal federal de la nación”.
Pero el magistrado porteño se adscribió a la línea de la Corte Suprema por “razones de economía procesal” y dio la razón a la empresa.