En los autos “B. T. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Prov. de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativa”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinaron que el decreto administrativo que establecía la pérdida del beneficio pensionario ante nuevas nupcias o vida marital de hecho era inconstitucional.
Los jueces entendieron que desde la óptica de los derechos de la Seguridad Social y de igualdad ante la ley se configura una seria deficiencia la imposición de un diferente tratamiento ante idénticas circunstancias y condiciones.
En su voto, el juez Daniel Soria señaló que “el precepto que contempla como causal de pérdida del beneficio pensionario el contraer nuevas nupcias o hacer vida marital de hecho, analizado desde la óptica de los principios relativos a la seguridad social y el de igualdad ante la ley muestra serias deficiencias, al imponer un diferente tratamiento ante idénticas circunstancias y condiciones”.
El magistrado consignó que “tal es lo que acontece en autos, en tanto no se advierten razones que permitan justificar, ante el supuesto de celebración de un nuevo matrimonio por quien resulta beneficiaria de una pensión a causa del fallecimiento del cónyuge miembro de una fuerza de seguridad, regulaciones contrapuestas”.
“El criterio sustentado por este Tribunal ha sido, por lo demás, el adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir una causa que guarda sustancial similitud con la presente”, expresó en esta misma línea de pensamiento el miembro del Máximo Tribunal provincial.
El vocal añadió que “al fallar la causa "Sotelo" haciendo suyo el dictamen del Procurador Fiscal, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que a su turno había juzgado que, como consecuencia del dictado de la ley 22.611 y teniendo en cuenta los principios de irrenunciabilidad de los derechos que amparan las contingencias sociales y la igualdad de los habitantes ante la ley, tanto el art. 123 del Estatuto de la Policía Federal Argentina, cuanto el art. 94 inc. 1 del dec. ley 333/1958 habían devenido inconstitucionales, porque su mantenimiento conduce a negar a unos lo que se concede a otros”.
El sentenciante recordó que “en tal decisorio se abordó el carácter específico del régimen de retiros, jubilaciones y pensiones de la policía federal, considerándose que para la viuda, su derecho a pensión, en lo que aquí interesa, nace de la misma circunstancia y es de idéntica naturaleza alimentaria que el derecho a que alude la ley 22.611”.
“En ese línea destacó que la finalidad de dicha ley no fue otra que mantener en el goce de la pensión a las beneficiarias que contraigan nuevo matrimonio como un medio de tutela, lo cual, en definitiva, se muestra conforme con la jurisprudencia de esa Corte, según la cual, constituye una primordial regla de interpretación la armonización de los preceptos legales con los principios y garantías de la Constitución nacional”, consignó Soria.
El juez concluyó que “lo hasta aquí expuesto es suficiente para declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso del art. 46 inc. A del dec. ley 9538/1980, de lo que se deriva la nulidad de la Resolución 35.840 de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones aquí impugnada; declaración que alcanza también al cargo deudor formulado”.
“Con el alcance señalado, debe declararse la inconstitucionalidad del art. 46 inciso A del dec. ley 9538/1980 y en consecuencia, hacerse lugar a la demanda, anulando los actos administrativos impugnados, reconociendo que la señora T. B.tiene derecho a la pensión derivada del fallecimiento del señor Rodríguez, en concurrencia con la señora Dina Cabrera y condenar por ello a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a restablecer a la actora la aludida prestación, abonándosele las sumas adeudadas por tal concepto desde que se hizo efectiva su caducidad”, afirmó el magistrado.
dju
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