La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que ordenó una ejecución desoyendo un pedido del Banco Central de aplicar el régimen de consolidación de deudas del Estado. Se remitió así al dictamen de la Procuración General que consideró imprescindibles las disposiciones que resultan de inexcusable aplicación en razón del ´carácter de orden público que el ´legislador atribuyó al régimen de consolidación´.
La sentencia dejada sin efecto en la causa "Meyer, Roberto c/ Banco Central de la República Argentina s/ coboro de pesos" fue dictada por la Cámara Federal de General Roca, que había rechazado la revocatoria con apelación en subsidio deducida por el Banco Central, para que el Tribunal que llevaba la causa revea su omisión de aplicar las normas sobre consolidación de deudas del Estado.
La Cámara desestimó el planteo y mandó continuar la ejecución y mantuvo la liquidación practicada, sostuvo que no cabía entender que las circunstancias del caso "encuadraran en los supuestos
de indefensión porque la citación del ejecutado a oponer excepciones no era una medida susceptible de provocar gravamen irreparable".
El BCRA consideró arbitraria la decisión, principalmente porque el Tribunal no consideró los planteos de fondo "ni aplicó las leyes de orden público como la ley 25.344 y su decreto reglamentario", sobre consolidación de deudas del Estado. Criterio compartido posteriormente por la Procuradora Fiscal, Laura Monti, a cuyo dictamen se remitieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni.
Según Monti, la causa debía ser tratada por el Tribunal Supremo, pese a que se trata de un pronunciamiento en etapa de ejecución de sentencia, en principio, materia no admitida por la Ley 48 para ser sometida al estudio de la Corte. La procuradora entendió que había que hacer una excepción a ese principio "cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional".
Situación que se configuraba en autos, dado que la Alzada "resolvió dogmáticamente el rechazo de la apelación y, por ende, omitió considerar las argumentaciones traídas por el BCRA, entre las que se encuentra la falta de aplicación de las normas de consolidación de deudas del Estado Nacional al pago del monto de la liquidación".
Al respecto, la representante de la Procuración General de la Nación admitió uqe aunque la resolución apelada se haya dictado durante el período de ejecución de sentencia "y como tal, no constituye en principio una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, resulta igualmente equiparable a ésta por sus efectos, su derecho de toda vez que provoca en el apelante agravios en propiedad de imposible reparación posterior"
El dictamen explicó que en el caso concurrieron los supuestos de excepción "que permiten revisar la sentencia apelada la que, además de trasuntar un excesivo rigor formal, omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resolución del caso, como es la aplicación del régimen de consolidación en la liquidación aprobada".
Sobre ese punto, el pronunciamiento detalló que no había plazo específico en la tramitación de un juicio para plantear la aplicación del régimen de consolidación y la posibilidad de considerar firme la liquidación. El dictamen distinguió que, en razón de que las normas que consolidan las deudas estatales "no señalan un término perentorio para su invocación, puede solicitarse en cualquier momento e incluso aplicarse de oficio".
"En este sentido, cabe recordar que V.E. sostuvo que no es posible prescindir de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación en razón del ´carácter de orden público que el ´legislador atribuyó al régimen de consolidación (Fallos: 326:1632), naturaleza que obliga al tribunal a considerar su aplicación en cualquier estado del proceso y aun cuando la accionada omita solicitarla", concluyó Monti.