El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, resolvió en los autos “B. A. y Otra C/ Municipalidad de Lavalle y/o quien se crea con derechos S/ Prescripción Adquisitiva”, declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley 14.159.
El proceso se inició cuando el actor promovió una demanda de usucapión. De esta forma, el caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya que dispuso revocar la sentencia de primera instancia para, consecuentemente, desestimar la demanda por usucapión.
La alzada consideró que “es inexistente en causa la prueba compuesta que acreditara una posesión veinteañal”.Al respecto, señaló que “a los dichos de los testigos de la parte actora se contraponían los de los traídos por la parte contraria”.
En cuanto al tiempo de ocupación de la actora, la Cámara consignó que “solamente se acreditó la ocupación actual del inmueble por la Prefectura Naval Argentina”.
El actor, disconforme con el pronunciamiento presentó un extraordinario de inaplicabilidad de la ley nacional 14.159.
La reglamentación de catastro nacional dispone: “Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión”.
Los integrantes del STJ determinaron que “el pago de los impuestos que gravan el inmueble ha sido realizado de una sola vez y, al igual que el plano de mensura, pocos años antes de promover la demanda, dicho pago aparece o como diligencia preparatoria de los requisitos formales para incoar el proceso o bien, a lo sumo, como una presunción de que la intención de tener la cosa para sí se remonta a la época en que el pago se hizo efectivo.”
"Tampoco tiene presente que si bien el pago de impuestos por el prescribiente es medio apto para acreditar el animus domine, resulta obvio que esa presunción no puede ir más allá de lo que permiten las constancias exhibidas", añadieron en su voto los magistrados.
El Tribunal consideró que “el plano de mensura constituye un requisito de la demanda, sólo idóneo para complementar la prueba cuando tiene una antigüedad que permite descartar la perspectiva del proceso como su único fundamento.”
Respecto al escrito impugnativo, los magistrados entendieron que “no tiene presente que si bien el pago de impuestos por el prescribiente es medio apto para acreditar el animus domine, resulta obvio que esa presunción no puede ir más allá de lo que permiten las constancias exhibidas”.
De este modo, el Tribunal afirmó:"Más allá de las manifestaciones formuladas en la ocasión por el apoderado de la parte demandante, nada confirmó sobre la data de la pretensa ocupación de la actora con el ánimo de dueño".
“Será ya imposible un pronunciamiento del Superior Tribunal que varíe el fallo de la anterior instancia, desde que aun cuando acordara mérito a ese último agravio, la ley 14.159, modificada por el decreto ley 5756/58 veda que un fallo favorable a la demanda de usucapión pueda fundarse exclusivamente en prueba testimonial”, concluyó la sentencia.