En los autos “V. J. C. c/ Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ana María Brilla de Serrat, Patricia Barbieri y Víctor Liberman, determinaron que la institución demandada debía indemnizar con 81.000 pesos a un paciente que se infectó porque el lugar no cumplía con las condiciones de asepsia requeridas.
Los jueces entendieron que los reiterados procedimientos quirúrgicos a los que debió ser sometido el paciente para tratar la infección generaron un perjuicio que se debía reparar los daños enumerados en el escrito inicial.
En su voto, la jueza Brilla de Serrat, en relación a las quejas de la accionada, señaló que “clara y acertadamente, la anterior magistrado consideró responsable al nosocomio demandado por no haber adoptado las condiciones de asepsia al ingreso del paciente al instituto y al quirófano. Dejó aclarado, a su vez, que de haberse actuado correctamente, podría haberse evitado los disvaliosos efectos padecidos por el accionante”.
La magistrada consignó que “en un intento de encontrar un pronunciamiento favorable a sus pretensiones la codemandada ni siquiera menciona la causa por la cual ha sido condenada: infección intrahospitalaria padecida por el Sr. J. C.V”.
La camarista explicó: “Fijese que la "a-quo" también consideró que si bien los galenos pusieron al servicio del paciente sus conocimientos y los medios adecuados para conjugar la dolencia, como así también que han procedido con el rigor científico adecuado para el caso, lo cierto es que el paciente se infectó y esta situación provocó que debiera ser intervenido quirúrgicamente en muchas oportunidades”.
“Extremo que causó un sufrimiento adicional, y que dicha circunstancia tiene autonomía propia para causar varios de los daños que se reclamó en el escrito inicial, además de haber prolongado innecesariamente la convalecencia, el dolor y las limitaciones extremas durante un lapso muy extenso”, indicó la vocal.
En torno al daño moral, la integrante de la Cámara precisó que “se aplica cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimas de una persona que se traducen en un concreto perjuicio ocasionado por un evento dañoso. O dicho en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales. Con atinado criterio, se ha expresado que el daño patrimonial afecta lo que el sujeto tiene, en cambio el daño moral lesiona lo que el sujeto ‘es’”.
“Reiteradamente ha sostenido nuestro Máximo Tribunal que, en lo concerniente a la fijación del daño moral debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de responsabilidad y la entidad de los sufrimientos espirituales causados y por otra parte, que el reconocimiento de dicha reparación no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste”, añadió la sentenciante.
Brilla de Serrat expresó que “debe reconocerse la extrema dificultad que presenta al juzgador su estimación, pues tratándose de vivencias personales, no puede precisar cuánto sufrió el damnificado a raíz del suceso, pudiendo sólo evaluar la magnitud del dolor que puede provocar el hecho en el común de las personas, valorándolo a la luz de las circunstancias particulares acreditadas en la causa”.
“En consecuencia de todo ello, atento la repercusión que en los sentimientos del actor debió generar el haber sido intervenido quirúrgicamente en reiteradas oportunidades, tiempo de internación, múltiples cicatrices que resultan de las fotografías de fs. 1.108/1.111 y el teniendo especial consideración en el tiempo transcurrido desde el inicio de las presentes actuaciones, considero que la suma otorgada (20.000 pesos) resulta reducida, por lo que propongo al acuerdo su elevación a la cantidad 60.000 pesos”, concluyó, en torno al rubro, la jueza.
dju
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