La Cámara Federal de San Martín hizo lugar a un amparo y ordenó a PAMI proveer una prótesis anatómica de rodilla. “No cabe duda que ante la enfermedad que padece la actora -artrosis severa de rodilla izquierda- en autos se debate el derecho a la preservación de su salud”, admitió el fallo.
La hija de una jubilada que sufre artrosis severa de rodilla izquierda inició un amparo de salud para que la Justicia le ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura de una prótesis de reemplazo total de rodilla.
La causa tramitó en el expediente “Riol, Mónica Graciela (e/r madre González Hilda M) c/ I.N.S.S.J.P. s/ Amparo”, donde el juez de Primera Instancia hizo lugar a lo solicitado, ordenando a la demandada la cobertura de la pieza artificial.
El Tribuna entendió que “el instituto demandado debe otorgar las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud (…) que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios”.
Asimismo, los médicos indicaron que “existen reportes científicos internacionales de dolor asociado a prótesis no anatómicas entre 30 y 40 por ciento (…) en la actualidad, la mayoría de las prótesis implantadas en el mundo son anatómicas (…) lo que nosotros pedimos en este paciente es simplemente una prótesis con componente femoral anatómico de origen nacional”.
Finalmente, la accionante recalcó que “al momento de tratar una patología, desde el punto de vista médico, prima lo que necesita el paciente y dentro de ello, es decir -mismos modelos-, seleccionar uno que sea bueno y sea accesible al sistema de salud
Dentro de ese contexto, PAMI afirmó que “la prótesis prescripta puede ser nacional o importada pero está fuera del menú que ofrece el instituto”. Por otro lado, agregó que “los proveedores son por zona”, que “el nomenclador es el mismo, pero la prótesis depende de cada proveedor”.
“No trabaja para esta zona donde se lleva adelante este amparo, es decir, no está autorizado a la entrega en cualquier zona que no sea la asignada por licitación”, señaló en su defensa la actora.
Los magistrados encontraron prudente concluir que “se debe a la afiliada la cobertura solicitada en función de los hechos probados en el caso”
“El instituto demandado no puede ir contra la finalidad de la citada ley 19.032, que es, precisamente, la de brindar prestaciones sanitarias y sociales integrales y equitativas con el mayor nivel de calidad, según las necesidades de la beneficiaria”, advirtió el Tribunal.
Por otro lado, los magistrados señalaron que "ha de tenderse a una progresividad de los derechos, es decir, que toda persona tiene derecho a una "mejora continua de las condiciones de existencia” y “de vida”, como así también a que se le garanticen condiciones mínimas de salubridad, para cumplir la clave teleológica de “proveer lo conducente al desarrollo humano".
A juicio de la Cámara, “resulta inaceptable la desigualdad de trato, en función de los distintos proveedores zonales que el Instituto demandado asigna para sus afiliados, según sean de Ciudad de San Martín o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
"Cabe señalar que es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable", recordó la sentencia.
Por lo tanto, “no cabe duda que ante la enfermedad que padece la actora -artrosis severa de rodilla izquierda- en autos se debate el derecho a la preservación de su salud (comprendido en el derecho a la vida) y la garantía de protección integral de la seguridad social (art. 14 bis, Const. Nacional)”.