20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No siempre la culpa es de la concesionaria

La Justicia eximió de responsabilidad a la empresa que explotaba un tramo de autopista en el que se accidentó un hombre y, mientras era asistido por personal de la compañía, recibió una embestida de parte de otro vehículo que circulaba a exceso de velocidad. Diferencias entre la declaración en sede penal y el requerimiento ante la aseguradora.

 
En los autos “L. J. c/ M. G. H. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, determinaron que la concesionaria de un tramo de la autopista no era responsable por los daños que sufrió un conductor que, tras un accidente de tránsito, fue embestido nuevamente por un vehículo que circulaba a exceso de velocidad.
 
Los jueces precisaron que la indemnización debía correr por cuenta del conductor del vehículo, su titular y la aseguradora, y el monto establecido fue de 270.000 pesos. De esta forma, se confirmó la suma determinada en el fallo anterior.
 
En su voto, el doctor Bellucci reseñó que “en la declaración efectuada en la sede penal por sr. L a fs. 46/47, explicó que su vehículo hizo "acuaplaning" dirigiéndose hacia el "guardarrail" izquierdo para luego estacionarlo del otro lado de la autopista y ser auxiliado”. 
 
El magistrado consignó: “Pero no lo es menos, y llama la atención, que al momento de realizar el consiguiente requerimiento ante su aseguradora y relatar el accidente, manifestó haber sufrido desperfecto técnico y marcar, como estado del tiempo, seco sin siquiera mencionar la lluvia que aconteció ese día”. 
 
“A ello se le suma también, como bien lo señaló el magistrado de grado, el relato brindado a la perito psicóloga, a quien le expresó el poco caudal de tránsito habido esa noche, y debido a que se le reventó una goma, logró desviar el coche hacia la derecha”, explicó el camarista.
 
Siguiendo esta misma línea de argumentos, el vocal precisó que “a su turno, el perito ingeniero a fs. 446/49, al describir la mecánica del hecho y considerar el hidroplaneo, lo dio más como una posibilidad que como una certeza”. 
 
“El perito en accidentología también explicó en que consistía el "acuaplaning", y manifestó que ambos rodados podrían haberlo sufrido, pero también de manera hipotética”, manifestó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara señaló que “tal diversa y contrapuesta variedad de relatos acerca del hecho en que se pretendió darle fundamento a la pretensión contra la concesionaria de esa red vial, aunada a lo hipotético y conjetural respecto del deslizamiento por agua al que se refirió el experto, no se condice con la certidumbre en la ocurrencia de tal presupuesto de hecho, y no persuade en la dirección pretendida por el quejoso en su presentación inaugural”. 
 
El sentenciante puntualizó que “de las premisas que anteceden se deduce que las críticas referidas a la mentada responsabilidad que se le intenta atribuir a "Ausa", de ningún modo desnudan yerro de lo decidido por el colega de la otra instancia”. 
 
“Es que de las distintas versiones otorgadas por el actor acerca de la mecánica ocurrida, en modo alguno me permiten dar por certero la reiterada agua planicie que se predica, y que si por defecto del asfalto se trataba- lo que tampoco se acreditó de modo convincente- impiden hacer extensiva la condena a A U”, observó Bellucci.
 
El juez añadió: “Tengo para mí, de consuno a lo considerado, que el recurrente actor ha de cargar con las consecuencias negativas derivadas de la orfandad en la demostración cabal de esa evidencia (el alegado" acuaplaning"). Ergo, propongo confirmar lo decidido en la otra instancia”.


dju

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