20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Habeas Corpus correctivo

Lo que la Corte dice nadie lo desdice

El Máximo Tribunal consideró arbitraria una sentencia de Casación que había revocado un fallo sobre agravamiento de condiciones de detención basado en la demora en el mecanismo de apertura de puertas en un módulo de la cárcel de Marcos Paz. Los ministros reprocharon que no se haya seguido la doctrina de la Corte en la materia y dejaron sin efecto el fallo.

 

La Corte Suprema resolvió en autos "Gutiérrez, Alejandro s/ Causa 11.190" dejar sin efecto una sentencia de la Cámara de Casación que había revocado el otorgamiento de un hábeas corpus correctivo interpuesto por un interno del Servicio Penitenciario Federal.

Se trató del caso de un interno del penal de Marcos Paz, que había denunciado el agravamiento de las condiciones de detención en tanto  "se veía aparejado un riesgo actual e inminente a la integridad física" de los internos "por la demora en el mecanismo de apertura de las puertas del Módulo V del celular 2 de dicha unidad, que comprometía negativamente la capacidad de actuar en caso de emergencias, como por la inexistencia de un sistema de seguridad elaborado para cumplir satisfactoriamente con los traslados diarios de los internos".

El pedido fue acatado por el Juzgado de Instrucción cuyo juez ordenó que en un plazo de siete días hábiles, el Servicio Penitenciario Federal: "i) con colaboración de todos los organismos que fuera menester para la mejor evacuación del tema, iniciara tareas de estudio y análisis para estructurar un sistema reglamentado que asegurara la dramática disminución del tiempo de respuesta en las emergencias suscitadas en el pabellón celular 2° del Módulo V de la Unidad n° 2 del Servicio Penitenciario Federal.-por ser el motivo de la acción, sin perjuicio de la recomendación de que éstas se hicieran extensivas al resto de los pabellones- y efectuara una rendición quincenal de los avances que se fueran materializando; ii) que con el debido asesoramiento de especialistas en la materia, trabajara sobre el tema de la sujeción de los internos durante los traslados, implementara un sistema que permitiera atender a los diversos perfiles de los internos que son trasladados y, finalmente, capacitara al personal afectado a los traslados para el correcto abordaje en caso de siniestros que pudieran sufrir los vehículos, debiendo informar periódicamente del resultado de esos avances".

La decisión fue confirmada por la Cámara del Crimen, pero la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal la revocó por considerarla arbitraria. el Tribunal explicó que, "al no haber asertivamente declarado el agravamiento a las condiciones de detención ni ordenado el cese de ningún acto lesivo, desnaturalizó el sentido de esta acción".

Tras ello, la defensa del interno recurrió ante la Corte Suprema, que con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt - Elena Highton de Nolasco votó en disidencia - dejó sin efecto el fallo de Casación, por calificar al mismo de "falto de fundamentación".

Para los integrantes del Máximo Tribunal, contrariamente a lo que afirmó Casación, "la magistrada que hizo lugar a la acción de hábeas corpus, con base en los distintos elementos tenidos por acreditados en el marco de dicho proceso sumarísimo, efectivamente sostuvo que el deficitario sistema de seguridad que regía tanto el mecanismo de apertura de la puerta del citado módulo como el modo en que se llevaban a cabo los traslados de los internos en los móviles del Servicio Penitenciario Federal generaba un riesgo actual e inminente a su integridad y seguridad física y, precisamente por ello, fue que resolvió del modo en que lo hizo en aras de asegurar la neutralización de las causas generadoras de ese riesgo".

Ese criterio de Casación transformaba a la sentencia en arbitraria. La Corte explicó que ello ocurría porque "el defecto de motivación que ella predicó de la decisión sometida a su revisión carece, en verdad, de absoluto correlato con lo efectivamente obrado en la causa, por lo que se verifica a su respecto una fundamentación sólo aparente, apoyada en conclusiones dogmáticas o inferencias sin sostén jurídico o fáctico, que no parece responder más que a la exclusiva voluntad de los jueces".

La opinión del Tribunal a quo, en cuanto a que las medidas ordenadas en el primer fallo desnaturalizaban el alcance de la garantía de habeas corpus en tanto no había ordenado el cese de un acto "sino el diseño e instrumentación de medidas cuya adopción, entendió, competía en forma exclusiva al Servicio Penitenciario Federal", también resultó arbitraria según la opinión de la Corte.

"Con este fundamento, se  soslayó indebidamente que, en casos como el presente, el cese de la situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte ´de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémicas", detalló.

El Alto Tribunal dejó sentado que  "el fallo consagra una concepción del alcance de la garantía fundamental del hábeas corpus, y de las correlativas facultades judiciales para proveer, en ese marco, un remedio a las situaciones que ilegítimamente agravan las condiciones de detención de las personas, que no se condice con el que le ha otorgado la jurisprudencia de este Tribunal". Es decir, el criterio de Casación no fue conforme a los lineamientos sentados por el Tribunal respecto al alcance de la garantía de hábeas corpus, en tanto declaró que es tarea de los jueces "velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales, y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública", que impliquen "agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena".

"Por este motivo, el fallo debe ser también descalificado en la medida que, mediando el defecto de motivación antes señalado, se configuró,´ sin justificación válida, un apartamiento a esta clara jurisprudencia del Tribunal en la materia", sentenció la Corte.



dju
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