20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

´Badaro´, otra discusión entre poderes

Una Secretaría de la Corte Suprema le contestó a la Presidente sobre los efectos de las sentencias "Badaro I" y "Badaro II". A través de un informe, la dependencia consideró que la alocución de Cristina Fernández de Kirchner "parece contener una crítica al indicador utilizado", y le recordó que "miles de jubilados" acudieron a la Justicia a reclamar la aplicación del fallo.

 

No sólo la discusión acerca del curso de la investigación sobre el atentado a la Embajada de Israel fue motivo de debate a raíz del discurso de apertura de sesiones ordinarias efectuado por la presidente,  Cristina Fernández de Kircher y el de apertura del año judicial, hecho por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

Hubo otro tópico que mereció la réplica de una de las Secretarías del Máximo Tribunal, y estuvo referido a los efectos de las dos sentencias recaídas en la causa "Badaro" sobre reajuste de haberes y movilidad jubilatoria.

En un memorándum proveniente de la Secretaría Judicial N° 2 de la Corte, a cargo de Mónica Zito, se hicieron precisiones "con relación a las alusiones a aumentos jubilatorios contenidas en el discurso pronunciado por la señora Presidenta de la Nación el día 1° de marzo pasado".

en el mismo, se indicó que "los dos fallos dictados por la Corte en la causa ´Badaro´ se refieren, únicamente, a la movilidad que cabe reconocer a las jubilaciones medias y altas en el periodo posterior a la crisis que condujo al abandono de la convertibilidad".

Sobre ese presupuesto, el documento dio cuenta de que en el lapso comprendido entre los años 2002 y 2006 " se produjeron importantes modificaciones en distintas variables", con aumentos de precios y salarios en torno al 90%. Al respecto, se señaló que los el haber mínimo fue incrementado en un 210%, pero que sin embargo "para los haberes superiores a 1000 sólo se otorgó una movilidad del once porciento (11%)".

Al referirse a la sentencia "Badaro I", la Secretaría indicó que en ese fallo se consideró que la garantía prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional "requería, para ser efectiva, de una reglamentación adecuada y que la mera referencia efectuada en la Ley 24.463 a lo que dispusieran las leyes de presupuesto no satisfacía ese mandato". Ello, puesto que las leyes presupuestarias "no habían ajustado aquellos beneficios".

La Secretaría argumentó que por ello el fallo "hizo saber a las autoridades que cuentan con atribuciones para corregir esa falencia que la omisión de disponer un ajuste por movilidad en el beneficio del actor lo había privado de un derecho concedido por la Ley Fundamental".

En cuanto al fallo Badaro II, la dependencia de la Corte detalló que "transcurrido el plazo razonable acordado en ese fallo y dado que no se habían dictado normas que dieran solución al problema planteado",  la Corte dictó esa segunda sentencia, en la que "se ordenó un reajuste, limitado a ese periodo, según las variaciones del nivel general del índice de salarios publicado por el INDEC".

Al respecto, el memorándum expresó que la Corte Suprema no eligió ese indicador porque fuera "el que permitía un aumento mayor" , ni porque lo considerara "más representativo" o porque entendiera que era "el más adecuado a las exigencias de las políticas sopciales o económicas". "Fue sólo la respuesta concreta al reclamo planteado en la causa", justificó. Posteriormente, volvió a criticar la falta de normas sobre el tema indicando que hasta la fecha no se sancionaron leyes "que suplieran la omisión de disponer ajustees señalada en esos fallos".

El memorándum puntualizó que en el año 2009 -"tres años después del periodo resuelto por la Corte" -, con la sanción de la Ley 26.417 se utiliza una nueva fórmula de variación que combina la variación producida en un semestre con los recurso tributarios por beneficio de la variación, en ese mismo lapso, del índice de salarios - "el mismo utilizado pro el Tribunal", aclaró la Secretaría - o el índice de remuneraciones imponible promedio de los trabajadores estables, el conocido RIPTE, "el que sea superior", expuso.

Según la Secretaría, "no es posible determinar la fuente de las cifras comparativas dadas por la señora Presidente". Ello, porque "si se toma el 291% que arroja el índice salarial publicado por el INDEC para el periodo 2009-2014, aludido como ´indice Badaro´ en el discurso", las restantes variaciones son del orden al 364% para el RIPTE y del 368% para el polinomio Ley 26.417.

El memorándum concluye con una referencia al discurso de la mandataria, donde se interpreta que el mismo "parece contener una crítica al indicador utilizado por el Tribunal, por ser inferior al propiciado por el Poder Ejecutivo". La dependencia a cargo de la Dra. Zuma aclaró que "si así fuera, tal reproche no toma en cuentaque la Corte no ha dispuesto reajuste alguno para el periodo 2009-2014, como tampoco que ni el Poder Ejecutivo ni el Congreso de la Nación han solucionado la señalada falta de aumentos del lapso 2002-2006, al punto que ello ha llevado a miles de jubilados a demandar la aplicación del fallo ´Badaro´ ante la justicia, y al Defensor del Pueblo a pedir la generalización del criterio adoptado por el Tribunal, reclamos a los que se ha opuesto la ANSES con el argumento de que su admisión llevaría a una grave crisis del sistema".



dju
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