20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Beneficio de litigar contra la Caja de Abogados

El TSJ de Córdoba dictó un acuerdo que dispone que el Ministerio Público Fiscal deje de intervenir como parte en los Beneficios de Litigar sin Gastos para que ese lugar sea ocupado por la Caja previsional de los Abogados de Córdoba. La medida busca “sortear un doble congestionamiento del servicio judicial”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por medio del Acuerdo Reglamentario Nº 1260 - “A”,  dispuso que en los procesos de Beneficios de Litigar sin Gastos, además de la intervención de la parte contraria del proceso principal, deberán intervenir la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia y la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial.

La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, cuenta con la firma de los vocales Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco y María Marta Cáceres de Bollatti, y deroga el Acuerdo Reglamentario Nº 363 Serie “A”, que “sugiere” a los jueces ante quienes se promueva requerimientos de Beneficio de Litigar sin Gastos “que en el incidente respectivo se disponga la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal”.

Los magistrados reconocen “que en aquella oportunidad se tuvo en cuenta que la característica dispositiva del proceso civil originaba que el incidente pertinente no se sustanciara en sus etapas posteriores, y por tanto no se alcanzaba resolución acordando o denegando la merced”, pero que “a la fecha el escenario procesal del Beneficio de Litigar sin Gastos se ha modificado sustancialmente” por la modificación al Código Tributario Provincial, que a partir del 1º de enero del año 2011 “estableció un nuevo régimen en los procesos destinados a la obtención de la franquicia de los gastos causídicos”.

La norma dispone la caducidad “de pleno derecho” en los beneficios de litigar sin gastos “en los casos en que el incidente se halle paralizado por el lapso de seis meses”. Además de ello, el texto del acuerdo señala que “el dispositivo legal enunciado incorpora la previsión de que el beneficio debe estar resuelto en forma definitiva antes del dictado de la sentencia en primera instancia; impidiendo de esta manera que la resolución del juicio principal recaiga de manera previa a la finalización del incidente”.

Sumado a ello, la reforma legislativa efectuada al Código fiscal local establece como requisito de admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos “la necesidad de acompañar una declaración jurada del peticionante”, la que se encuentra parametrizada mediante un formulario creado por otro acuerdo del Alto cuerpo, el N| 122/2011”, de la cual los vocales aclaran que “se encuentra en vías de modificación con el propósito de adicionar en la misma la necesidad de acompañar fotografías que reflejen de modo preliminar la capacidad económica del solicitante para afrontar el pago de la tasa o de hacerlo parcialmente”.

Para los jueces, la realidad que imperaba al momento de dictarse el acuerdo de 1997, “tuvo en miras la necesidad de resguardar los intereses del fisco, en particular la percepción de la Tasa de Justicia integrativa de la Cuenta Especial del Poder Judicial”, pero eso cambió con la modificación del Código Tributario Provincial, “de las que surge la transferencia realizada por el Poder Ejecutivo Provincial a este Poder Judicial en orden a la determinación, recaudación, administración, fiscalización y legitimación procesal en materia de Tasa de Justicia, la que se ve materializada en la defensa activa que realiza la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración de este Poder Judicial en los Beneficios de Litigar sin Gastos; llevando adelante, a su vez, una política tendiente a facilitar el pago de la gabela judicial, lo que torna que en cada caso se indica”.

El texto precisa que con el nuevo régimen previsto en materia de beneficio de litigar sin gastos y con la intervención de la Oficina de Tasa de Justicia en defensa de los intereses del fisco, “la participación del Ministerio Público lejos de facilitar el impulso resulta un paso más a dar en el incidente y que, si bien aporta una mirada de alta calidad profesional, hoy no se justifica mantenerla vigente y con ello se evita que Fiscales Civiles, Comerciales y Laborales de esta ciudad y los de competencia Múltiple del interior tengan la obligación de dictaminar en estos procesos; sorteándose de esta manera un doble congestionamiento del servicio judicial, ya que, por un lado, al justiciable no se le obliga a transitar por la intervención de un sujeto procesal adicional y, por el otro, en el orden interno, no se adiciona mayor actividad a las fiscalías que deben actuar, sólo en capital, en alrededor de seis mil (6.000) beneficio de litigar sin gastos al año”.

De esta forma, se modifica la intervención del Ministerio Público que a partir de la entrada en vigencia del nuevo acuerdo pasará a estar en manos de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia dado que “no existe previsión normativa que obligue al Ministerio Público a participar en los procesos destinados a la obtención de la franquicia de los gastos judiciales, lo que justifica su exclusión del trámite de estos incidentes”.



dju

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