20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El ejercicio de profesiones liberales según la Constitución

La Corte Suprema se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación y revocó un fallo que había decretado la inconstitucional del decreto ley sobre el Ejercicio de la Agrimensura y la plena vigencia de la Ley de Entre Ríos que regula la actividad en la provincia. El Máximo Tribunal entendió que no había un conflicto de normas porque una regula el ejercicio en jurisdicción nacional y la otra en la local.

 

La cuestión se dilucidó en los autos "Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos c/ Consejo Profesional de Ingenieria Agronómica s/ amparo", donde los accionantes buscaban que no se aplique en su jurisdicción el decreto ley que regula la actividad a nivel nacional.

La norma exige "a los profesionales de las ciencias agronómicas matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de jurisdicción nacional, para ejercer en o ante organismos nacionales ubicados en la Provincia de Entre Ríos" , la entidad que interpuso el amparo había pedido que en su lugar opere la ley provincial 8801/94 "en el control y gobierno de la matrícula de los profesionales de la agronomía que residen y actúan en el territorio provincial o que, en razón de su actividad profesional, deban acudir ante reparticiones públicas del Estado Nacional allí radicadas".

En la causa se debatió lo que en Derecho Constitucional se conoce como "facultades delegadas", que es lo que el Estado Nacional deja en manos de las provincias en virtud del carácter federal de nuestra Carta Magna.

El amparo fue rechazado en Primera Instancia pero luego la sentencia fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que, invocando la doctrina del Alto Tribunal sobre la materia, dejó sentado que entre las "facultades y poderes no delegados [por las provincias] se encuentra el de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de su jurisdicción, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues ésta es suprema respecto de las normas que dicta la provincia -arto 31 C.N.-".

La Cámara hizo referencia a los decretos PEN 2284/91 Y 2293/92 por los que se estableció "como único requisito para el ejercicio profesional en todo el territorio de la Nación una sola inscripción en el colegio correspondiente al domicilio real del matriculado". Sobre ese punto, refiriró que la la aplicación de esas normas "está sujeta a dos condiciones: que la provincia suscriba y ratifique el Pacto Federal implementado por decreto PEN 14/94 y que, además, adecue su legislación mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su actividad en el ámbito local".

Según detalló la procuradora Laura Monti, a cuyo dictamen remitieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la provincia de Entre Rios, "pese a haber suscripto y ratificado el referido pacto, omitió cumplir con la segunda de las condiciones, al sostener la vigencia de su legislación en la materia". Esas circunstancias, a criterio de la Cámara Federal local, "se traducían en el mantenimiento del poder de policia en materia profesional en cabeza del estado provincial y la implementación inmediata de la normativa desregulatoria en el ámbito federal". Consecuentemente, el Tribunal razonó que el decreto nacional invadía "la esfera propia -exclusiva y excluyente- de la provincia de Entre Ríos, en particular, en materia de poder de policía de las profesiones liberales".

La procuradora indicó que en el fallo de la Corte invocado por la Cámara sobre "la facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales por el art. 67, inc. 16 (actual 75, inc, 18) de la Constitución Nacional"; la que según el Máximo Tribunal "no es exclusiva ni excluyente de las potestades de reglamentación y locales, en tanto no enerven el valor del titulo", trataba, en definitiva, "del reconocimiento de la atribución provincial de reglamentar la práctica de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, siempre que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos exigidos en la norma nacional", pues esta es "suprema a la provincial".

Según el dictamen, se estaba ante un decreto ley - luego ratificado por una norma nacional -destinada a regular el ejercicio de la agrimensura  "en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales  nacionales", y por otro lado, ante una norma local cuya ámbito de aplicación es el ejercicio "de las profesiones atinentes a las Ciencias Agropecuarias en cualesquiera de sus ramas o especialidades, dentro del ámbito de la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos". Por lo tanto, "no es posible advertir la existencia de un conflicto del cual se haya demostrado que resulte un gravamen concreto para la actora que permita concluir en la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada, todo lo cual conduce a la revocación de la sentencia apelada".



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La prórroga vence el 24 de agosto
Facultades delegadas: opinan los constitucionalistas
Dicen que apuntan a fortalecer la independencia judicial
El que no llora no mama

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486