20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Litigio por la cuota alimentaria

"No les voy a pasar un centavo"

La Justicia Penal sobreseyó a un hombre que amenazó a su hija con dejar de pasar dinero. Los magistrados consideraron la promesa de "no dar dinero a una hija mayor de edad, a su madre o hermana menor de edad, no configura el delito de amenazas". 

 

En los autos “Incidente de apelación C., J. M. s/art. 149 bis CP”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los magistrados Pablo Bacigalupo, Marcelo Pablo Vázquez y Sergio Delgado, decidieron revocar la decisión impugnada, y en consecuencia hacer lugar a la excepción planteada por la defensa, sobreseyendo al padre.

El hecho ocurrido en 2013, cuando el padre interceptó a su hija en la calle, levantó la mano como para golpearla, y le afirmó: “Sé que tu mamá me denunció, ahora vas a ver lo que le pasa a ella y a vos, no les voy a pasar un centavo.” La conducta fue calificada como delito de amenazas, previsto y reprimido por el art. 149 bis del CP.

En su voto en disidencia, el juez Vázquez destacó que “resulta sensato además sostener que la idoneidad atemorizante de una frase o gesto depende de circunstancias de hecho y prueba. Entre dichas circunstancias se pueden señalar las características de la persona que las profiere y las de quien las recibe. No todas las personas, en sus circunstancias propias, tienen la misma potencialidad intimidatoria ni la misma vulnerabilidad intimidable”. De esta forma, agregó: “También debe ponderarse el contexto en el que ellas fueron referidas. Estos extremos deben dilucidarse en la audiencia de juicio para cuya celebración el requerimiento presenta motivos suficientes en el caso concreto ”. En consecuencia, Vázquez afirmó: "Voto por confirmar la decisión cuestionada en cuanto resolvió rechazar el planteo de atipicidad manifiesta del hecho respecto de la figura de amenazas simples -art. 149 bis CP- incoado por la defensa".

Por su parte, el magistrado Sergio Delgado consignó que “no es necesario, para determinar la tipicidad de una conducta, valorar si se inscribe en un contexto de violencia doméstica, cuando la denuncia como ocurrida en la vía pública con motivo de un encuentro casual que habría tenido lugar al advertir la presunta víctima, desde la calle, la presencia de su padre en el interior de una peluquería, teniendo en brazos el hijo que tuvo, según se alega, con la mujer con la que engañó a su madre”.

"La circunstancia de que el aquí imputado haya sido víctima de quemaduras inferidas con agua caliente vertida desde un termo que imputó a su ex mujer o que aquella haya debido abandonar el hogar conyugal cuando le habría acercado una navaja al cuerpo, entre otros incidentes anteriores no alteran ni modifican, en mi opinión, la conducta denunciada en este caso”, resaltó Delgado.

“La actitud de, en la vía pública, levantar la mano para golpear a la presunta víctima, acompañada por su novio, no configura una amenaza. No configura promesa alguna de un mal futuro, dado que concluida la ejecución del gesto imputado nada quedó pendiente para el futuro, según se ha descripto la conducta reprochada. Claramente se trató, en todo caso, del comienzo de ejecución de un intento de golpe (…) dado que fue voluntariamente desistido y no se ha instado la acción al respecto, no es posible permitir que se lo persiga penalmente”.

El Art. 72 inc. 2° del Código Penal y el art. 43 del Código Penal que establece que “el autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito”.

De esta forma, el juez afirmó: “Substraerse de prestar alimentos a un hijo menor de edad configura un delito cuando estos son los medios indispensables para su subsistencia. Pero un delito reprimido con pena menor que el delito de amenazas (prisión de un mes a dos años y multa, conforme el art. 1ro. de la el 13.944)”.

Por ello, Delgado consignó que “el anuncio de que no se dará más dinero, no llega a configurar el tipo del delito de omisión alimentaria que requiere que se prive de los medios indispensables de subsistencia a la víctima la que, en el caso, estaba ya al cuidado también de la madre, con quien, conforme los términos de la denuncia no convivía el padre, no configura la promesa de un mal grave, aun cuando haya hecho llorar, en ese momento, a la joven hija del imputado”.



dju
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