Cerro Dragón es un yacimiento petrolífero que tiene una extensión de casi 3.500 kilómetros cuadrados, ubicado en la provincia de Chubut. Es, acaso, el más importante de nuestro país. Produce el 17% del hidrocarburo que se genera en Argentina, y su explotación está a cargo de la empresa Pan American Energy, cuyo capital accionario proviene del grupo Bridas y British Petroleum.
En 1997, la compañía comenzó a explotar el espacio donde existen cerca de 2.900 pozos de perforación y renovó la concesión en 2007, aunque existen divergencias sobre la fecha, por 20 años más, con una prórroga opcional de otros 20. Es decir, la empresa multinacional podrá obtener beneficios durante medio siglo.
Fue durante la renovación de la concesión cuando comenzaron las suspicacias que dieron lugar a lo que hoy es una investigación en curso; así como ocurrió en muchos casos relativos a concesiones del área energética, se denunció el pago de coimas a funcionarios para que esta operación sea llevada a cabo.
Luego de varias idas y vueltas, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral decidió desechar el pedido de nulidad impulsado por los abogados de la empresa, Carlos Arslanián y Germán González Campaña, que se quejaron por las actuaciones del fiscal federal Guillermo Marijuán, a quien consideraron se excedió en sus funciones de fiscal.
Es que durante la reciente feria judicial de enero, Marijuán fue anoticiado por el ex procurador chubutense, Eduardo Samamé, acerca de cierta información relativa al caso que podía ayudar en la investigación. Samamé fue uno de los primeros en indicar que durante la gestión de Mario Das Neves como primer mandatario provincial, se habrían generado llamativos manejos discrecionales durante la negociación del contrato de concesión.
La queja de los abogados, que ya recurrieron la decisión de Canicoba Corral y ahora esperan la decisión de la Cámara, es que no hubo una habilitación de feria o una notificación a las partes sobre las medidas que articuló Marijuán en torno a la investigación. Acusaron al fiscal de llevar adelante averiguaciones “de forma paralela y secreta”, concretando una “grave violación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso”.
Canicoba Corral descartó estas quejas, y precisó en su decisorio que “los argumentos esgrimidos por los incidentistas no logran poner en duda la validez de las medidas de pruebas ordenadas en los principales, mediante auto de fecha 21 de enero de 2015 ya que, tal como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación ´las partes podrán proponer diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible´”.
El juez añadió: “Tampoco considero acertadas las razones invocadas, en cuanto a la habilitación de la feria judicial, al respecto el Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de aplicación supletoria en este fuero, expresamente dispone como asuntos de feria de los juzgados: ´Sumarios en curso de instrucción en los que deberán practicarse todas las diligencias urgentes tendientes a evitar la dispersión de la prueba, a procurar la definición o estabilidad de la situación del procesado y a la adopción de medidas necesarias para asegurar la responsabilidad penal y civil del causante, manteniendo para o demás la inhabilitación propia del tiempo de feria´”.
El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 6 afirmó que “dicho criterio fue aplicado por la Excma. Cámara del fuero a través de la Acordada 8/14 que designó las autoridades para la última feria de enero, mediante la cual confirmó que se regirían por dicho articulado los asuntos de feria de los juzgados. Es decir, encontrándose las diligencias ordenadas dentro de las previstas en dicha norma, era un deber para este Magistrado la adopción de las medidas sugeridas por el Fiscal en forma inmediata, sin perjuicio de estar transcurriendo la feria judicial”.
El sentenciante también recordó que “la ley 24.946, artículo 25 dispone que corresponde al Ministerio Público: ´promover a actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad´. En virtud de esta función y ante la noticia recibida por el Dr. Marijuan (a través el correo electrónico enviado por Samamé) de hechos delictivos nuevos, los cuales podrían estar vinculados con este proceso o no, de conformidad con facultades que le confiere el artículo 26 de la misma ley y entendiendo necesario escuchar al nombrado, dispuso la formación de actuaciones preliminares y a Samamé a su despacho a efectos de recibirle declaración testimonial”.
Al mismo tiempo, Canicoba Corral manifestó: “Alegó la defensa de Bulgheroni una supuesta vulneración a su derecho de defensa, refiriendo que las actuaciones efectuadas por el fiscal se desarrollaron de forma oculta y paralelas al proceso y que luego, este Juzgado convalidó sin habré sido notificados de ésta ni de las diligencias dispuestas consecuentemente”.
El magistrado consignó que “al respecto, contesto a los incidentistas que sin perjuicio, de no existir obligación alguna del magistrado de notificar a las partes de las medidas de pruebas ordenadas (conforme lo dispuesto en el artículo 199 ya citado), esa defensa ha tenido acceso al expediente y ha obtenido copias del mismo, todas las veces en que lo ha solicitado, inclusive en el transcurso de la feria judicial lo que demuestra que no ha sido en ningún momento la intención del Tribunal, ocultar o mantener en secreto el desarrollo del proceso para esa parte, menos aún vulnerar ninguna garantía o derecho que la ampare”.
La historia tiene su correlato en Estados Unidos, ya que allí, la Bolsa de Comercio está llevando a cabo, a instancias de la Comisión de Valores (SEC, por sus siglas en inglés), una investigación sobre este presunto pago de coimas. Esto se debe a que las empresas que cotizan en esa Bolsa son alcanzadas por una normativa que prohíbe este tipo de acciones, y las sanciones pueden llegar a ser muy severas; por ejemplo, las compañías pueden ser excluidas de ese espacio comercial.
El magistrado también habilitará a Marijuán para que viaje a EEUU para que ejecute allí mismo el exhorto mediante el cual se prevé acceder a la información que recolectó la SEC en el marco de su investigación. Según se presume, la compañía se habría autodenunciado para evitar sanciones mayores, admitiendo el pago de dádivas durante las negociaciones para obtener la concesión de Cerro Dragón.
santiago pérez
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