20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no hay otra, se pesifica la deuda

La Justicia de Junín autorizó a los ejecutados a abonar una deuda en dólares con la cantidad de pesos cotizados al dólar vendedor del Banco Nación, ante la imposibilidad de adquirir el monto en la moneda de origen estadounidense.

 
En los autos “Cisarello Judith Fanny c/ Empresagro S.A. y otro/a s/ cobro ejecutivo”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín autorizaron la opción de los ejecutados de pagar su deuda con pesos cotizados al valor del dólar vendedor del Banco Nación, ya que no podían acceder al monto en la moneda de origen estadounidense.
 
Los jueces explicaron que la opción prevista en el contrato es una obligación alternativa y no facultativa, pues al existir una condición suspensiva –es decir, la imposibilidad del pago en dólares- se abrió esta nueva posibilidad.
 
En su voto, que fue el mayoritario, el juez Juan Manuel Castro Durán señaló que “en la cláusula cuarta, las partes regularon el mecanismo de pago del monto adeudado, en dos apartados que, en sus partes pertinentes, dicen: ´Es condición esencial de esta operación que el pago se abone.en billetes dólares estadounidenses y/o a la cotización del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día del efectivo pago o aquella cotización que permita a LA ACREEDORA hacerse de los dólares correspondientes a cada cuota, a sus respectivos vencimientos, o donde posteriormente ésta lo indique’”.
 
“’En el supuesto caso de una futura o eventual modificación en el vigente sistema de cambios, que implique la total o parcial eliminación o prohibición del actual mercado libre de cambios, LA DEUDORA se obliga a entregar, a criterio de LA ACREEDORA: la cantidad suficiente de moneda nacional para adquirir los billetes dólares estadounidenses necesarios para la cancelación de lo adeudado y los punitorios que pudieran corresponder, más los gastos de la operación por compra de los citados billetes en los Mercados de Montevideo, Zurich o Nueva York, a opción del acreedor’”, continuó el magistrado.
 
El camarista completó la cita al contrato: “’O la cantidad de BONOS EXTERNOS necesarios para que el acreedor proceda a su negociación en el mercado que el mismo elija; y con el importe obtenido de su venta, efectúe la compra de los dólares estadounidenses en el exterior para la cancelación de lo adeudado y los punitorios que pudieran corresponder, más los gastos de la operación por compra de los billetes dólares’”. 
 
El vocal afirmó que “de la interpretación conjunta de las cláusulas primera y cuarta, resulta, por un lado, que los deudores reconocieron la existencia de una obligación en dólares; y por otro lado, que la acreedora y los deudores, previeron un mecanismo específico de pago de la obligación reconocida”. 
 
El miembro de la Sala consignó que “respecto del mecanismo de pago convenido, es dable señalar que la ejecutante, en la demanda, simplemente se limitó a reclamar el pago de la suma de 200.000 dólares, sin mención alguna a la cláusula cuarta del reconocimiento de deuda en ejecución. Así delimitado el objeto de la pretensión ejecutiva, automáticamente quedó descartada la alternativa prevista en el apartado B de la cláusula cuarta”. 
 
El integrante de la Cámara destacó que ello es así, “en primer lugar, porque ni siquiera fue invocada ´la total o parcial eliminación o prohibición del actual mercado libre de cambios´, situación a la que quedó supeditado el régimen allí previsto; y en segundo lugar, porque ninguno de los modos de pago allí establecidos, prevé la entrega de dólares estadounidenses (objeto del reclamo de autos), sino su sustitución por la suficiente cantidad de pesos o de bonos externos para comprar en el exterior los dólares adeudados”. 
 
“Por lo tanto, considero que la pretensión deducida debe encuadrarse en el apartado A) de la cláusula cuarta, en el que se previó que el pago de la deuda reconocida podía realizarse mediante la entrega de dólares estadounidenses o de la cantidad de pesos suficiente para adquirir los dólares adeudados, conforme a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina”, entendió el sentenciante. 
 
Castro Durán indicó que “de la coordinación del aludido apartado A) de la cláusula cuarta con la cláusula primera del reconocimiento de deuda y convenio de pago base de la pretensión, surge que la ejecutante y los ejecutados dieron nacimiento a una obligación facultativa, dado que la misma tiene por objeto una prestación principal consistente en el pago de 280.000 dólares; pero paralelamente se confiere a los deudor es la posibilidad de liberarse de ella, mediante el pago de otra prestación subsidiaria, consistente en la entrega de su equivalente en pesos a la cotización vendedora de la divisa estadounidense en el Banco de la Nación Argentina”. 
 
“En consecuencia, opino que corresponde modificar el pronunciamiento en revisión, mandando llevar adelante la ejecución promovida por Judith Fanny Cisarello contra Armando Rubén Marzol y "Empresagro S.A.", hasta tanto estos últimos hagan a aquella, íntegro pago del capital reclamado de 200.000 dólares o de su equivalente en pesos conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor del día del pago”, concluyó el juez.


dju

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