20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

¿Aval parlamentario para el olfato policial?

Esta se presentó un proyecto de ley bonaerense que permitiría a las fuerzas uniformadas para registrar a las personas aprehendidas en la vía pública, en controles o durante una ronda. Sus impulsores afirmaron que se podrá avanzar sobre aquellos sospechosos que muestren “claros indicios” de estar cometiendo un delito, aunque sea en grado de tentativa. Qué dice la jurisprudencia.

 
Hace apenas una semana, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el sobreseimiento de dos hombres imputados por ser detenidos con billetes falsos. Los jueces justificaron su decisión alegando que el hecho de que, al momento de su detención, se encontraran circulando en un auto en zigzag y a altas velocidades, no era suficiente para que se lleve a cabo un procedimiento policial sin orden judicial.
 
Esto motivó la presentación de un proyecto de ley en la Cámara Baja bonaerense de parte de los diputados Mauricio D’Alessandro y Guillermo Britos (Frente Renovador), quienes propusieron una modificación al Código Procesal Penal provincial mediante la cual las fuerzas uniformadas podrán avanzar en este tipo de procedimientos, siguiendo el “olfato policial” cuando existan sospechas de la comisión de un delito, aunque sea en grado de tentativa.
 
D’Alessandro señaló que “en numerosos casos, aún con los sospechosos detenidos y habiendo encontrado en su poder elementos usados para delinquir u obtenidos como resultado de un ilícito, la Justicia anula los procedimientos porque la policía carece de facultades para requisar”.
 
En este mismo orden de ideas, el legislador afirmó que a través de la modificación propuesta, por ejemplo, en un control de tránsito se podrán realizar requisas y utilizar lo recolectado como material para acusar a las personas involucradas en los presuntos hechos delictivos. El diputado señaló que, en la actualidad, las fuerzas uniformadas no cuentan con estas herramientas.
 
En concreto, el proyecto establece que se podrá aprehender sin orden judicial “excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes o graves sospechas de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente para que resuelva su detención, pudiéndose en estos casos tomar las medidas indispensables para garantizar los medios de prueba”.
 
También, y para evitar suspicacias en las lecturas posteriores de los hechos, se aclara que “a los efectos de los supuestos del inciso 4° del presente artículo, se considerarán sospechas graves de culpabilidad cuando el aprehendido hubiera intentado eludir un operativo público de control, procedimiento, o demostrare la intención de intentar eludir el control o accionar policial de cualquier manera”.
 
Algunos precedentes en la materia
 
La visión de los legisladores es que la policía no cuenta con las facultades para llevar a cabo esta clase de procedimientos. Pero, ¿qué dicen los precedentes? La Justicia tiene variadas posiciones en torno a estas cuestiones, pero lo que resulta claro de la observación de la jurisprudencia es que no necesariamente hace falta un aval legislativo para estas prácticas.
 
En octubre del año pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de nulidad de parte de un hombre condenado que había sido detenido cuando circulaba en su auto, sin orden judicial. Los jueces justificaron el accionar de las fuerzas uniformadas alegando que la detención se debió a las “actitudes sospechosas” de esa persona, quien además había intentado eludir el control policial.
 
En esa ocasión, los magistrados Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos afirmaron que "las particulares circunstancias reseñadas configuran el concreto escenario fáctico en el cual se produjo la requisa, sin orden judicial, del automóvil en el que circulaba Héctor Elías Baroni. (...) El art. 184, inc. 5º, del código de rito, señala que es atribución de los funcionarios de la policía disponer, con arreglo al art. 230, las requisas del art. 230 bis del mismo cuerpo normativo, dando inmediato aviso al órgano judicial competente, presupuesto este último que en el sub examine se encuentra resguardado".
 
En 2013, la Cámara del Crimen avaló un procedimiento policial que culminó con la detención de tres personas que estaban circulando en un auto con armas. Si bien la defensa sostuvo que no existió una orden policial, nuevamente entró en juego, para la razón de los jueces, la actitud sospechosa que manifestaron los detenidos.
 
Los magistrados Luis María Bunge Campos y Mauro Divito “existieron elementos objetivos que justificaron la intervención de los preventores, ya que avistaron en dos ocasiones a los imputados que transitaban a baja velocidad por una zona en donde se hallan instalados varios comercios gastronómicos, y efectuaron un recorrido que -aparentemente- los llevaba al mismo punto por el que ya habían pasado”.
 
Por otra parte, y con base en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que es invocado normalmente por las defensa en estos casos, el Tribunal de Casación Penal bonaerense dictaminó, en los autos “H., A. A. s/recurso de Queja (art. 433 del CPP)”, que para que una requisa sin orden judicial sea procedente deben existir muy buenos fundamentos.
 
El juez Daniel Carral señaló en esa ocasión que “debe recordarse que la Carta Magna federal establece en su art. 18 la garantía de toda persona de no ser detenida sin una orden de autoridad competente que así lo disponga, lo cual no es otra cosa que la existencia de una orden jurisdiccional que ordene concreta y fundadamente la privación de la libertad de una persona contra la que pesa una imputación delictiva y en el marco de un proceso penal. De igual modo, se expresa el art. 16 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.
 


dju

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