20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Homicidio Culposo: "hablan los protagonistas"

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El nuevo régimen de penas ya esta en vigencia. – Si bien la intención de los legisladores fue que la elevación de los mínimos y máximos desalentara las imprudencias en el tránsito lo cierto es que tanto los jueces como el sector de las aseguradoras consideran que las cosas no han cambiado sustancialmente.

La nueva ley 25.189, que modifica las penas para el homicidio culposo “Sigue siendo claramente excarcelable”, según el juez de instrucción Mariano Berges., y otros funcionarios de la justicia penal que opinaron al respecto. El magistrado aseguró que las nuevas penas –de dos a cinco años para el caso de accidentes de transito,- no cambian el tipo penal descrito en el anterior artículo 84 del CP., así como tampoco el derecho a solicitar la eximisión de prisión de los imputados. a menos que sean los propios magistrados quienes haciendo uso de sus facultades decidan que dicha pena debe ser de cumplimiento efectivo.

En síntesis que sigue siendo un homicidio sin intención (no doloso) y que en todo caso quedara a criterio de los jueces encarcelar a quienes lo cometan . En realidad, el quid de la cuestión radica en la elección del tipo penal. Si para castigar un homicidio producto de un accidente de tránsito el magistrado decide que fue cometido con culpa grave o “dolo eventual”, debe recurrir al homicidio simple, ya que los conceptos aludidos no están tipificados en nuestro ordenamiento legal . El homicidio simple, a diferencia del culposo implica dolo o intención y tiene una pena que va de los 8 a los 25 años. Sin embargo la elección de esta categoría conlleva un derecho para la aseguradora del imputado. Según la ley de seguros, las entidades pueden solicitar la exclusión de cobertura para el caso que su asegurado haya cometido el ilícito con culpa grave o dolo eventual, es decir con cierto grado de intencionalidad.El ejemplo mas notorio de este tema, lo constituye el caso del colectivero de la línea 106- Leonardo Olivera- que hace un par de años se llevó por delante a cinco adolescentes que estaban parados en una esquina del barrio de Palermo. La jueza de instrucción calificó el hecho como homicidio simple, cometido con dolo eventual. En ese momento, la aseguradora de la línea de colectivos –Bernardino Rivadavia, coop de seguros- presentó un pedido de exclusión de cobertura basado precisamente en el dolo con que la magistrado consideró que había actuado OLIVERA. De esta manera, los abogados de las víctimas vieron con desesperación como se diluía el derecho indemnizatorio de sus clientes, ya que saliéndose la aseguradora del problema, era prácticamente improbable que la línea 106- que de paso solicitó su propia quiebra- pudiera hacer frente a la cuantiosa suma que pensaban demandar por la muerte de los jóvenes. Supuestamente a raíz de ello, en el juicio oral y público que se le siguió a OLIVERA, los que se constituyeron como querellantes, desistieron de seguir imputando intencionalidad al actuar del colectivero y por ello el tribunal cambió la calificación por homicidio culposo. Esta resolución detuvo la discusión por la excepción de la compañía y actualmente Bernardino Rivadavia continúa como citada en garantía en el juicio civil, en dónde los familiares de los adolescentes damnificados pelean por una indemnización de cuatro millones de pesos.“En muchos casos, son los propios familiares de las víctimas quienes nos piden que no califiquemos el homicidio como ”doloso” ya que de esa manera habilitan a la compañía para excepcionarse .afirma off the record un fiscal de instrucción.

“No creo que existan muchos casos de dolo en los accidentes de transito. Alguien puede imaginarse que el muchacho que corría picadas por la LUGONES, tenía intención de matar cuando se llevó por delante a la madre y la hija" asegura Berges.

Lo cierto es que muchos jueces se muestran remisos a utilizar las categorías doctrinarias de dolo eventual o culpa grave para no crear obstáculos en la pelea indemnizatoria de las víctimas. Y pese a que las compañías están en todo su derecho de negarse a pagar un hecho cometido con intencionalidad, la mayoría de las veces se impone el criterio de no dejar desamparados económicamente a los damnificados. Por otra parte nada hace suponer que el nuevo régimen de penas haya variado el tipo legal. “El hecho de que en lugar de 3 años, ahora la pena máxima del homicidio culposo sea de 5, no lo convierte en doloso. Sigue siendo un homicidio sin intención” afirma un abogado de un prestigioso estudio que asesora en causas penales a compañías de seguros.

Otros en cambio opinan que los jueces podrían introducir el concepto de dolo eventual cuando en los homicidios culposos gradúan la pena máxima de 5 años. Algo parecido a lo que sucede en el derecho español.

Según el Dr. Norberto Pantanalli, vicepresidente de la Asociación Argentina de Compañía de Seguros, “mientras los jueces se sigan negando a aplicar los conceptos de temeridad, culpa grave o dolo eventual a los homicidios cometidos en el transito, las aseguradoras no están beneficiadas con el nuevo régimen de penas del homicidio culposo. A lo sumo, puede suceder que el hecho de que el castigo sea mayor actúe como un disparador para que la gente se cuide mas al conducir, y de esta forma haya menos accidentes, reduciéndose de esta manera la alta siniestralidad de los seguros de automotores.”



dra. silvia raffo / dju
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