04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un juez de Mar del Plata no puede ser camarista por haber nacido en Holanda

Un juez de Mar del Plata oriundo de Holanda dejó en manos de la Corte Suprema de Justicia los impedimentos que se le plantean para ser Camarista.

 
La Corte Suprema se declaró competente para resolver el planteo del juez marplatense Pedro Federico Hooft, a quien la constitución provincial le impide integrar una Cámara de apelaciones por ser oriundo de Holanda.

El magistrado de primera instancia del departamento judicial de Mar del Plata, demandó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 177 de la Carta Magna provincial que requiere para ser camarista "haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero".

En una reciente resolución la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el planteo, por lo que el magistrado planteó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.

Al declararse competente para analizar el caso, uno de los ministros, Antonio Boggiano, anticipó su voto favorable a las demandas de Hooft y en su voto declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, al entender que debe dársele la razón al juez ante la "abrumadora evidencia" de su derecho.

Boggiano señaló que la cuestión "afecta a todos los jueces del país que en iguales situaciones se verán impedidos de concursar y acceder a cargos de camaristas".

En su voto, Boggiano hace prevalecer la Constitución Nacional que resalta los derechos de los extranjeros, exigiendo el requisito de la nacionalidad únicamente para el desempeño de los cargos de presidente y vicepresidente. Hooft nació en Utrech, Holanda, e ingresó al país con sus padres y hermanos en 1948, obteniendo la nacionalidad argentina en el año 1965.

En el año 1966 ingresó al poder judicial como secretario de primera instancia, luego pasó a integrar la Fiscalía del Departamento Judicial de Mar del Plata, y en 1976 fue designado titular del juzgado en lo penal número 3.



dju / dju
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