04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un querellante anuncia pedido de juicio político al juez Liporaci

A raíz de la prescripción de la causa por las irregularidades en la construcción de la represa, reclama el juicio político del juez Carlos Liporaci.

 
A raíz de la prescripción de la causa por la que se investigaba el presunto pago de sobreprecios en la construcción de la represa de Yacyretá, un querellante amenazó con promover el juicio político del juez federal Carlos Liporaci, quien tuvo a su cargo la última etapa de la instrucción.

La Cámara federal porteña había convalidado el dictamen del magistrado, quien dijo haberse encontrado con la mayor parte de la causa prescripta y con pocas posibilidades de avanzar en la investigación.

El contador Antonio Casabona, querellante en la causa que se inició en 1990, acusó en duros términos a Liporaci de quien dijo que no sólo tendría que haber sido separado de la causa, sino "del cargo y terminado en la cárcel". Casabona reclamó, en declaraciones a distintos medios, el juicio político de Liporaci por haber permitido que prescribiera la causa, pero no efectuó precisiones respecto de los pasos que seguirá en su demanda. De persistir en su intención tendrá que aguardar la finalización de la feria judicial que también abarca al Consejo de la Magistratura, donde se sigue sumando pedidos de juicio contra magistrados por el contenido de sus sentencias.

El querellante hizo mención a la prescripción de la causa 14.281, en la que se unificaron distintas acciones iniciadas a partir de 1988, período durante el cual las actuaciones estuvieron a cargo de los ex jueces Néstor Blondi y Ricardo Weschler.

En su descargo, el magistrado señaló a La Nación que cuando se hizo cargo de la investigación en 1993 "prácticamente los hechos estaban prescriptos", con relación al cobro indebido de reembolsos impositivos. La Cámara Federal confirmó el fallo de Liporaci por el cual se determinó la extinción de la acción penal, pero reprochó que fue el resultado de "una dilatada y morosa instrucción, lo que ha impedido el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados".

De acuerdo con las denuncias efectuadas, durante la construcción de la represa -a la que el ex presidente Carlos Menem había calificado como "un monumento a la corrupción- se pagaron sobreprecios y coimas, que habrían tenido incidencia directa en el encarecimiento de las obras que tenían inicialmente un presupuesto de 2500 millones de pesos y terminaron costando mas de trece mil. Según señaló Casabona, se pagaron reembolsos por más de dos mil millones de dólares por maquinarias de fabricación nacional, cuando en realidad eran de origen extranjero "con la connivencia dolosa de la Secretaría de Industria". Así hizo referencia a una ley por la cual el Estado había resuelto subsidiar la adquisición de maquinarias e insumos de origen nacional, para la construcción de la represa.

Casabona reveló que los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Federal (Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzum) "están absolutamente persuadidos que las denuncias que hice tienen fundamentos mas que sobrados". En ese sentido, dijo que Liporaci "en ningún momento pidió la factura de los proveedores para verificar lo que yo decía, que se pidieron reembolsos sobre maquinarias de origen extranjero".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486