El juez contravencional Germán Camps al rechazar el pedido advirtió que la Constitución Nacional no establece que el Estado está obligado a dar a cada habitante una vivienda digna y trabajo, sino proporcionarles los medios necesarios para que cada persona pueda completar su plan de vida.
Sin embargo, el magistrado admitió que la actual crisis económica por la que atraviesa el país ha provocado "efectos perniciosos sobre miles de conciudadanos, colocándolos en un estado de postración y miseria".
Pese a todo, el juez entendió que "la solicitud presentada por los accionantes contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires importa una indebida injerencia de un poder - el judicial - en materias que son de estricta competencia de otro - el ejecutivo - como lo es la política económica, social y asistencial que adopta el gobierno para paliar la actual situación de desempleo".
La demanda fue presentada por Raúl Antonio Luna, Rodolfo Villaruel, José Salinas, Enrique Rodríguez, Mario Daniel Zacarías, Oscar Boeret y Enrique Segura, quienes con el patrocinio del abogado Carlos José Díaz sostuvieron que debido a la falta de empleo fueron condenados a la "marginación", de la que les resulta "cada vez mas díficil salir" sin la ayuda estatal.
Los siete demandantes han tomado como "residencia" permanente la Plaza Lavalle, ubicada frente al Palacio de Justicia, en esta capital, y habitualmente duermen en improvisadas camas construidas con cartón.
En la presentación judicial aseguraron que "las reglas de juegos" de la búsqueda de trabajo en la ciudad de Buenos Aires, "exigen un modo de presentación personal que implica la necesidad de un costo mínimo" que para ellos se volvió "inaccesible".
A ellos se suma que "desde la compra de un diario" para ver los avisos clasificados "pasando por el pasaje para llegar a los lugares donde se ofrece el trabajo" tiene un costo y "llega el día en que uno no retorna a su domicilio, quedando definitivamente en la calle".
El juez Camps sostuvo que es "caprichosa" la interpretación que los demandantes hacen del derecho de trabajar establecido en la Constitución, ya que se trata de la "libertad" de elegir por parte del individuo. Camps expuso que el deber del Estado de asegurar y promover el trabajo "se refleja en las políticas económicas que se implementan en el mercado financiero en aras de lograr el empleo pleno" y "procurando la reinserción de aquellas personas que se encuentran ociosas y el progreso gradual de quienes ocupan las actuales plazas laborales".
Por otra parte, y respecto a los reclamos habitacionales, el magistrado recordó que según los constitucionalistas "la cláusula constitucional de acceso a una vivienda digna, requiere del Estado la promoción de planes de vivienda, a efectos de que todo habitante, en especial los de modestos ingresos, puedan acceder a ella", pero no está "obligado a hacer entregas de viviendas a los ciudadanos que no tengan recursos.
La decisión fue apelada y, si el magistrado concede el recurso, será el Tribunal Superior de Justcia de la Ciudad de Buenos Aires, el que deberá resolver.