01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Protección registral, un buen negocio

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En nuestro derecho la creación e invención ha tenido la protección debida con relación al autor, que ha tratado siempre de cuidarlo de los plagios u eventuales usurpadores de ideas.

Tanto la ley de propiedad intelectual, como la de marcas y designaciones, entre otras penaliza a todo aquel que falsifique productos, marcas y se adjudique titularidad de alguna creación, siendo de más reciente data la incorporación de la ley de protección al software, a fin de evitar que se realicen copias y se vendan en el mercado negro. Con relación a este mercado, el de la piratería, las cifras que se mueven mundialmente son extraordinarias y afectan a toda industria, siendo la más reciente la de los DVD, en donde se han introducido en forma furtiva pero no menos efectiva. Esto lleva a un drenaje de ganancias, que ha llevado inclusive a las empresas multinacionales a presionar sobre los distintos gobiernos, para encarar la lucha contra la piratería, que es otra forma de la corrupción y que en algunos países del mundo tiene un significativo aporte al producto bruto.

El derecho, como mencionamos al principio, reconoce titularidad y la legislación de cada país ha encontrado la forma de crear registros que garanticen los derechos de los titulares. En este juego, también se reconoce titularidad a todo aquel que registre una marca, sin perjuicio del no uso por un tiempo determinado, ya que sino se estaría legitimando un negocio para aquellos que tiene un fino olfato comercial.

Ya ha pasado en el país que una marca internacional de confitería, restaurante, tuvo un serio litigio contra terceros, ya que éstos se irrogaban la titularidad de la marca, sin que efectivamente hicieran uso de ella. O sea, muchas veces la sana intención de proteger derechos, se convierte en un negocio de varios, y no es infrecuente encontrar que especialistas en la materia, han armado una estructura jurídico-comercial en su beneficio.

Ello no esta prohibido, y por lo tanto no es ilegal, a lo sumo es inmoral, cuando el espíritu del registrador es bloquear al que realmente intenta aportar trabajo y capital, y muchas de las veces se encuentra que debe negociar la marca, para no ver afectado una fuerte inversión.

El “vivo” vive del sonso y éste de su trabajo. Es importante que en este momento de las globalizaciones, en donde la transferencia de capitales es beneficioso para cualquier país, no se opongan obstáculos registrales, y en su caso la mirada judicial sea más laxa, en cuanto a las oposiciones que frecuentemente se arbitran para impugnar una marca, sea por cacofonía o por similitudes aparentes.

Y como prueba de lo dicho, en este gran mundo que se ha abierto a través de Internet, nos encontramos hoy, en donde más se están dando batallas comerciales por el nombre. Es nuevo y se hace necesario andar con cuidado, pero sin dejar de proteger a quien invierte económicamente realmente, y no al parásito.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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