De ese modo, el magistrado de feria mantuvo la vigencia de los decretos 1416,1417, 1418 y 1419/99 que "dispone una ampliación por veinte años más del régimen de concesión del servicio público de transporte de trenes, además de un incremento tarifario del orden del 129 por ciento", considerados por Ale, en su demanda, como "violatorios del pliego de licitación".
Dichos contratos, por las concesiones de las líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur (Metropolitano) y Belgrano Norte (Ferrovías) estaban frenados por una medida de no innovar que había dispuesto el magistrado del mismo fuero Martín Silva Garretón, en la misma causa iniciada por Ale.
Silva Garretón había dispuesto oportunamente que previo a adoptar una resolución "deberían ser acompañadas la totalidad de las actuaciones administrativas, antecedentes, constancias de audiencias celebradas y sus conclusiones; pliegos de licitación; términos de la primigenia concesión y toda la documentación relacionada con la extensión de la concesión y el aumento tarifario dispuesto". "Sin perjuicio de ello, dispuso suspender -hasta tanto se remitan los elementos descriptos- la ejecutoriedad de lo dispuestos en los decretos impugnados".
El 9 de diciembre, un día antes del traspaso del Poder al nuevo gobierno, el Ministerio de Economía y Obras y Servicio Públicos acompañó "la documentación requerida", tras lo cual también se requirió un informe a la Auditoría General de la Nación.
Con esos elementos, el juez Fernández entendió como "cierta la argumentación vertida por el Estado Nacional en cuanto afirma que ha dado cumplimiento estricto a la medida ordenada por el magistrado y que se encuentra en una situación de virtual indefensión", razón por cual rechazó el amparo y levantó la medida de no innovar.
"El nuevo requerimiento articulado está llevando a una prolongación en la dilucidación de la cuestión, que evidentemente no sólo afecta a la interposición de las defensas o recursos que hubiere podido articular la demandada en su oportunidad sino a la necesidad de mantener la igualdad de las partes durante el proceso, a la vez que, desnaturaliza la propia acción rápida y expedita iniciada".
Asimismo, tuvo presente que "entre las consideraciones realizadas en los decretos 1416/99, 1417/99, 1418/99 y 1419/99 se destaca que las previsiones de los contratos de concesión y de las ofertas adjudicadas, se tuvo en mira un escenario completamente diverso al ocurrido luego de la ejecución contractual y que la modificación de dicho escenario había provocado que la previsión de prestaciones se encontraba superada por las actuales necesidades del usuario y a las cuales el Estado Nacional debe responder modificando los contratos y actualizándolos" para que se cumpla en forma eficaz con el objetivo de "brindar el mejor servicio a tarifas justas y razonables".