Flamarique se reunirá al mediodía con los integrantes de la Comisión de Trabajo de la Cámara de diputados, como paso previo a otros encuentros con sindicalistas y empresario, en el marco de una dura disputa en torno a ese tema con la cúpula de la CGT. y las críticas del ex presidente Menem al proyecto.
El proyecto, tal como fue enviado al Congreso, introduce cambios respecto del período de prueba, sustituyendo el artículo tercero de la Ley 25.013, que pasará a señalar que " el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros seis meses", plazo que podrá ser modificado hasta un máximo de doce por los convenios colectivos de trabajo que se celebre.
En el mismo artículo se advierte que "un empleador no puede contratar a un mismo trabajador mas de una vez, utilizando el período de prueba", ya que la utilización abusiva del mismo "con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo".
El proyecto también contempla una reducción de las contribuciones patronales que actualmente son del 18 por ciento llevándolas a una meta del 12 por ciento previstas para el año 2003.
Respecto de las negociaciones colectivas -el punto más ríspido en el debate con los grandes gremios- se introducirá modificaciones a la ley 14.250 (Ley de Contrato de Trabajo) con el propósito, según el mensaje enviado a las Cámaras, de dinamizarlas, e introduciendo las discusiones por empresas.
"El proyecto -señaló el gobierno - garantiza la participación del sindicato con personería gremial en la negociación colectiva", pero señala sin embargo que "cuando el nivel acordado por las partes fuere por empresa, se prevé, además del sindicato la participación de los delegados del personal o miembros de la comisión interna".
De ese modo, en el artículo 21 la nueva Ley que se debatirá en el Congreso establece que "los convenios colectivos tienen el ámbito funcional y territorial que las partes acuerden dentro de su capacidad representativa", es decir convenios "nacional, regional o de otro ámbito territorial; convenio intersectorial o marco; de actividad; de sector o ramas de actividad; de profesión, oficio o categoría y de empresa o grupo de empresas.