En el marco del un duro posicionamiento del gobierno respecto de la revisión de los contratos, Fernández había dejado sin efecto una medida cautelar dispuesta por su par Martín Silva Garretón, ante un amparo presentado por el legislador provincial por la Alianza Ismael Ramón Ale.
En ese marco Silva Garretón había suspendido la aplicación de los decretos presidenciales 1416, 1417, 1418 y 1419 firmados por el ex presidente Carlos Menem, que contemplaba la ampliación de la concesión de los ramales, así como también un incremento en las tarifas del 129 por ciento.
Esa medida fue levantada por Fernández por entender que, en su respuesta, el Estado había cumplido con los requisitos requeridos, respecto de los contratos suscriptos con Metropolitano y Ferrovías.
Una medida similar adoptó el magistrado ayer respecto de un pedido de "Trenes de Buenos Aires SA" que tiene la concesión de los ramales que pertenecieron a los ferrocarriles Mitre y Sarmiento, en el cual se reclamaba "el levantamiento de la medida cautelar" por la cual se resolvió la suspensión de los efectos del decreto 210/99, "el cual había aprobado todo lo actuado" por el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Roque Fernández en aplicación del régimen prescripto por el decreto 543/97.
Dicho régimen está relacionado con el procedimiento de renegociación del Contrato de Concesión para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de las mencionadas líneas.
En términos similares a los reclamos de las otras dos empresas TBA sostuvo que "como consecuencia de la suspensión aludida, ha sufrido una serie de daños que comprometen la prestación del servicio público esencial" y en ese marco también hace mención a "una serie de deudas que el Estado Nacional mantiene con la concesionaria, lo que compromete seriamente su capacidad de endeudamiento hasta dificultar el giro normal de su operación".
Al considerar el reclamo, el juez Fernández entendió que resulta "evidente que la prolongación de los efectos de la medida cautelar en el tiempo es susceptible de agravar" las circunstancias de desfinanciamiento y pérdida económica que experimenta el concesionario "a consecuencia de la continuación de la prestación del servicio en sus condiciones originales", es decir aquellas que se suscribieron cuando los ramales pasaron a ser explotados por el sector privado.
Por otra parte, advirtió el magistrado que "la sola circunstancia de que como resultado de tales modificaciones eventuales (contenidas en los decretos) pudiera tener lugar un incremento en las tarifas mayor al que podría haber tenido concreción de acuerdo con las originarias condiciones contractuales, de suyo sólo tampoco autorizaría para descalificar el ejercicio de la potestad modificatoria".
En ese sentido, destacó que "ese elemento debe ser mensurado correlativamente con todas las demás modificaciones concretadas, de manera que el juicio pertinente sea resultado de una apreciación de conjunto", y advirtió que "tales aumentos están sometidos al perfeccionamiento de hitos de cumplimiento previo y efectivo, los que se traducirán en inversiones en material rodante y nuevas obras de infraestructura que garanticen la mejora del servicio".
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