En éste caso, la consumidora del servicio tuvo que utilizar efectivo, incluso por indicación de la empresa, al ser detenida en un local de Colombia cuando intentaba hacer una compra a raíz de que en el momento del pago le comunicaron que su tarjeta podía ser robada. (ver noticia: Tarjeta de crédito debe indemnizar a un usuario 03-02-2000).
Esta no es la primera vez que existe una condena contra una emisora de tarjetas en ese sentido. Ya en el mes de diciembre Diario Judicial presentó un fallo de Cámara Comercial,-Sala C- en dónde se condena a Visa y al Banco de Boston a resarcir a Nefi Jaraguiones por la suma de 6000 pesos a raíz del daño moral sufrido por éste cuando tuvo que interrumpir sus vacaciones también por la imposibilidad de seguir utilizando su tarjeta de crédito. Como en el caso actual, a Jaraguiones lo detuvieron en un comercio de Mar del Plata por haber sido incluido su número de tarjeta en un listado de tarjetas robadas. Finalmente se comprobó que lo que había sucedido era que el camión de OCA que transportaba la nueva tarjeta de Jaraguionis, había sido asaltado sin que la entidad hubiera avisado de éste hecho a su cliente.
Lo curioso en ambos casos es la actitud jurídica (o la estrategia) que adoptan estas empresas ante reclamos justos por los que deben responder independientemente de los incontables apartados que imprimen en sus “contratos de adhesión”. Obviamente, saben que la ley de defensa del consumidor, en su artículo 42 los incluye como obligados solidarios por la prestación de un servicio. Sin embargo, prefieren continuar hasta las ultimas instancias de un litigio judicial.
Se trata de dar cumplimiento a lo que prescribe la ley 24.240 cuando define en su artículo 2 lo que significa la “prestación de un servicio en forma profesional” , o el Código Civil en el artículo 902, cuando afirma “cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos” . Es decir, adoptar las previsiones pertinentes, obrando con lealtad y con la diligencia de “un buen hombre de negocios” (para decirlo con la expresión del artículo 52 de la ley de sociedades.
En efecto, tanto en el caso de Diners como de Visa, ambas entidades debieron prever las perturbaciones que ocasionaría a los usuarios la inhabilitación de sus “plásticos”. Y en definitiva, si no pudieron preveerlo, porqué no solucionar las cosas en una etapa anterior al juicio, cumpliendo de esta forma parte de su “obligación de hacer” que adoptan desde que se convierten en prestadoras de un servicio. No se trata de empresas de segunda línea, sino de firmas que venden en sus publicidades un mundo de placeres y comodidad.
Parafraseando al magistrado Fernandez Moore –quien incluye en su fallo una ironía sobre las frases publicitarias: "tal vez deberían modificar sus slogans advirtiendo al público que pueden viajar con sus tarjetas a todas partes, pero también deben llevar efectivo por las dudas" .
Temas relacionados:
(28-12-1999) Establecen tope para intereses en tarjetas de crédito
(04-01-2000) Tarjetas de crédito
(03-02-2000) Tarjeta de crédito debe indemnizar a un usuario