20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No presentar las declaraciones juradas es falta grave, dice la Corte

La Corte Suprema de Justicia adhirió a lo establecido por la Ley de Etica Publica y considerará "falta grave" la no presentación de la declaración jurada.

 
La Corte Suprema de Justicia adhirió a lo establecido por la Ley de Etica Pública y considerará "falta grave" la no presentación de la declaración jurada, cuyo plazo vence el próximo miércoles.

Así se desprende del contenido de una resolución conocida hoy, mediante la cual se establece el procedimiento al cual deberá atenerse la Administración General, a cargo de Nicolás Reyes, "para el adecuado cumplimiento de los establecido en el artículo 1 del reglamento anexo" a la acordada de la semana pasada, por la cual el máximo tribunal se preservó la tutela de las declaraciones de los jueces y funcionarios.

En dicho artículo del reglamento se establecía que "La Administración General tendrá a su cargo la recepción, custodia, archivo y registro de las declaraciones juradas patrimoniales".

El la resolución conocida hoy, que firman seis de los nueve ministros, y que será incorporada como anexo de la acordada, se establece que "la Administración General cumplirá con la intimación a que se refiere el artículo 8 de la Ley mediante oficio que se remitirá en sobre cerrado".

Ello quedó establecido en el punto 7 del anexo, en referencia al artículo 8 de la Ley (en la cual están comprendidos todos los funcionarios) que sostiene que "las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días.

"El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva".

También la resolución hace referencia al carácter reservado de los expedientes que se abrirán cuando sea solicitada la consulta de las declaraciones juradas.

En el articulo 7 de la reglamentación conocida el miércoles de la semana pasada se señalaba que "antes de resolver sobre la procedencia de la solicitud se dará intervención al magistrado o funcionario cuya declaración jurada se ha pedido consultar, que podrá expresarse con respecto de la procedencia de la petición".

En ese sentido, la Corte estableció que dicha intervención se llevará a cabo "notificando personalmente al magistrado o funcionario del modo previsto (mediante oficio), con copia de petición" y que "el plazo para expresarse será de cinco días, el cual se ampliará según lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial". Voceros tribunalicios alertaron hoy acerca de la posibilidad que en algunos casos las declaraciones juradas lleguen a la Corte incompletas.

Sucede que los mayores cuestionamientos, luego de conocerse el rechazo por parte de la Corte a que las declaraciones de bienes sean elevados a la Comisión de Etica Publica o la Oficina Anticorrupción, no surgirían de los propios jueces y funcionarios de la justicia, sino de sus respectivos cónyuges, que se negarían a someterse al procedimiento por no considerarse parte del Poder del Estado.

Los voceros consultados por Diario Judicial no descartaron la posibilidad que se inicien acciones de amparo en ese sentido. Dan como ejemplo, hipotéticos casos de jueces o juezas casados con empresarios cuyo patrimonio quedaría expuesto a la curiosidad de sus competidores.

En ese sentido, la Corte creó una serie de mecanismos que condicionan la consulta de las declaraciones.

Temas relacionados:
La Corte reglamentó la presentación de declaraciones juradas 09/02/2000



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486