04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Freiler acusa a la Oficina Anticorrupción de ser "una fiscalía paralela"

El fiscal Freiler cuestionó la constitucionalidad de la Oficina Anticorrupción por entender que ese organismo pretende ser "una fiscalía paralela".

 
El fiscal federal Eduardo Freiler cuestionó la ley por la cual se creó la Oficina Anticorrupción y sostuvo que sus funciones se superponen con las de la Fiscalía General de Investigaciones Administrativas.

Freiler se pronunció así en un dictamen emitido ante el juez federal Gabriel Cavallo, quien investiga en una causa por presuntas irregularidades en la compra de audífonos para afiliados del PAMI. en la que está imputado el ex titular de ese organismo Víctor Alderete.

En su dictamen, Freiler entendió que la Oficina Anticorrupción no puede ser parte querellante en esas causas judiciales.

En esa causa, Cavallo aceptó que la Oficina Anticorrupción sea tenida como parte querellante para impulsar el proceso, pero ante un cuestionamiento de los abogados de Alderete, Carlos Aslanian y Edwin Torlasco, antes de resolver dio vista al fiscal Freiler.

En ese marco Freiler, planteo la "inconstitucionalidad del articulo 13" de la Ley de creación de la Oficina Anticorrupción , por entender que se le otorgan al organismo del Ejecutivo, facultades concurrentes con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Aunque no figura en el dictamen fuentes cercanas al representante del ministerio público dijeron que de acuerdo a ese articulo "se está creando una fiscalía paralela".

Asimismo, las fuentes explicaron que el organismo que encabeza José Massoni, asume funciones que la Constitución Nacional le otorga al Ministerio Público, al que consagra como "un órgano autónomo e independiente del poder ejecutivo".

Por otra parte Freiler señaló que en los casos de denuncias contra el PAMI no está afectado el patrimonio del Estado, al recordar de la Corte Suprema en los que se establece que el PAMI es un ente público "no estatal", y por esa razón se deben rechazar cargo por incumplimiento de los deberes de funcionario publico.

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dju / dju
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