Massoni, en un escrito de doce carillas que presentó ante el juez de la causa por la que se investiga el pago de sobreprecios por la adquisición de audífonos, se manifestó "desconcertado" y "sorprendido" por la actitud asumida por el fiscal Freiler, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad pretendido.
En ese sentido, sostuvo que lo que hasta ahora había sido un argumento de la defensa de Alderete "ha derivado inusitadamente en un problema de mayor trascendencia como lo es el cuestionamiento, por parte de un representante del Ministerio Público, de la constitucionalidad de una norma, inserta en una Ley emanada del Congreso de la Nación", en alusión a la ley por la cual fue creada la Oficina.
Por otra parte, le advirtió a Cavallo que, en relación a la constitucionalidad de las facultades procesales de la oficina, "en caso de que resolviera los planteos pendientes sin haber escuchado a esta parte, decidiría parcialmente, sin haber oido a todos los interesados, contrariando la voluntad del legislador procesal en el sentido de que estas cuestiones se resuelven previa vista a las partes".
En esta causa, la defensa de Alderete, a cargo del ex ministro de Justicia León Arslanian, coincidió con Freiler respecto de los cuestiomientos a la Oficina y pidió que no sea admitida como querellante.
Massoni le señaló en tono enérgico a Freiler que "ni el legislador ha puesto en cabeza de la Oficina Anticorrupción, siquiera en forma compartida, el ejercicio de la acción pública, ni tengo, como funcionario titular de tal organismo, la pretensión errónea de atribuirme tal facultad".
"El hecho de que el Ministerio Público sea el único titular de la acción Penal pública (ello es indiscutible) no significa que sus representantes sean los únicos facultados para acusar penalmente en causas en que se pueda ver afectado el patrimonio estatal", enfatizó Massoni.
El funcionario reforzó su planteo al recordar que de la lectura de la ley 25.233 por la cual fue creado el organismo se desprende que la Oficina "es el instrumento concebido por el legislador para que, con similares (mas no iguales) herramientas con las que cuenta la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -en cumplimiento de un tratado internacional vigente como es la Convención Interamericana sobre la Corrupción- entienda en los programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional e intervenga como querellante en los procesos en los que se encuentre de algún modo afectado el patrimonio del Estado".
"Debe quedar claro entonces que la Oficina Anticorrupción, por imperio de la Ley de Ministerios, puede actuar como querellante en condición de damnificado y no puede sumar la posibilidad de ejercicio de la acción pública ante un supuesto de discrepancia con los fiscales intervinientes, ya que estaría cambiando su calidad de parte de un modo que la norma pilar no le ha dado y , menos aún, para ejercer funciones privativas de otro poder independiente".
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