La cuestión fue planteada por Genoveva Di Giorgio contra su hermana, María Rosa. La primera aparece como locataria de un inmueble que figura como de propiedad de Maria Rosa. Sin embargo, Genoveva sostenía ser la verdadera propietaria por considerar que el contrato de cesión del boleto de compraventa que realizara a favor de su hermana fue un acto simulado.
La actora además afirmó que Maria Rosa no hubiera podido comprar la propiedad aludida por carecer de fondos, sino que lo hizo en su carácter de testaferro.
¿Cual es la naturaleza jurídica de la operación que se discute en la causa?. En la sentencia de Cámara, se establece que "si bien es cierto que hay quienes sostienen a tenor de lo dispuesto en el art. 955 del Código Civil, según el cual, media un acto simulado cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten, que no solo existe simulación cuando media acuerdo entre las partes que celebran el acto con el fin de engañar a un tercero, sino que también debe entenderse como acto simulado aquel en el que no existe conciliábulo entre ellas, sino el de una de las partes con un tercero con el propósito de burlar a la otra persona. Así entendido el caso involucraría una simulación".
"La situación que prevé el articulo 955, importa el acuerdo simulatorio entre disponente y adquirente, y entre este y el destinatario final del acto de transmisión. Intervienen tres personas encubriendo el negocio", explicó en su resolución el camarista Felix de Igarzabal, que contó con el voto favorable de los jueces Luis López Aramburu y Geronimo Sanso.
Asimismo, los jueces consideraron que en autos no se había acreditado la existencia de un mandato oculto entre las hermanas.
Además, el fallo resaltá como de gran importancia la prueba de presunciones y "para demostrar la seriedad de la compra efectuada solo hace falta comprobar la capacidad patrimonial del adquirente y aportar los indicios del origen de los fondos o de la actividad que desarrolla o desarrollaba"... “Debe recordarse en principio que ante la duda, no cabe otra opción sino la validez del acto porque los contratos son habitualmente efectivos y reales resultando los aparentes una excepción a la regla".
"En ese sentido --afirma-, en autos ha quedado demostrada la capacidad económica de la demandada y muy por el contrario la accionante no ha acreditado que contara con un patrimonio sólido, que le permita ser la verdadera compradora".
"Los indicios --concluye-- a los que alude con el objeto de poner en evidencia la simulación, no tienen entidad suficiente para decretar la anulación del acto".
Descargue el fallo completo 27/04/2000