05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Proyecto de ley que prevé un sistema especial de jubilaciones

Legisladores bonaerenses de la Alianza, propusieron la derogación de la Ley Mercante, que establece un sistema especial de jubilación para funcionarios provinciales.

 
Diputados bonaerenses de la UCR propusieron a través de un proyecto parlamentario, la derogación de la Ley Mercante, la 5.675, que establece un sistema especial de jubilación para el gobernador, vicegobernador y legisladores de la provincia de Buenos Aires.

El proyecto plantea la incorporación de estos funcionarios al sistema de previsión social que nuclea a todos los empleados provinciales y fija como requisitos indispensables para acceder a la jubilación, tener una edad mínima de 60 años y 30 de aportes. La Ley 5.675, conocida como "Ley Mercante", de carácter no contributivo, fue establecida con la intención de asegurar en épocas de inestabilidad democrática, un sostén económico para los funcionarios que debían abandonar de manera intempestiva su cargo.

Actualmente esta norma impone como único requisito válido para obtener estos beneficios, el haber ejercido como mínimo dos años de mandato.

El diputado provincial Mario Meoni, autor del proyecto que tomó estado parlamentario señaló que "en el caso de los legisladores, por ejemplo, con solo la mitad de su mandato cumplido de cuatro años y sin exigencias de edad, pueden obtener un retiro con el 50 por ciento de su dieta, estimada en algo más de 5.000 pesos".

Meoni indicó que "consideramos que es injusto que existan estos sistemas especiales de beneficio, que aparte de desigualdad social, generan un gran desfinanciamiento al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires". "Esta garantía es hoy innecesaria habida cuenta la estabilidad democrática". Además advirtió que "esta prerrogativa ya no significa un resguardo sino lisa y claramente un privilegio. Si los ciudadanos tienen que aportar durante 30 años para jubilarse, los políticos también debemos hacerlo".



dju / dju
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