02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Constitución, pobreza y desempleo

Los constituyentes al omitir referirse directamente a los pobres o a la pobreza, no han aludido expresamente a ésta dolorosa y creciente falencia de nuestra sociedad.

 
Las palabras pobre,que el diccionario dice que es el "que carece de cosas necesarias",y pobreza, que significa "necesidad,estrechez, cortedad de bienes" y que para Monseñor Carmelo Giaquinta expresa "Todo aquello cuya ausencia o presencia dificulta o impide que el hombre alcance su desarrollo integral como persona", no han sido empleadas en el texto de la Constitución. Tampoco se usan otras equivalentes, como: marginado, excluído, o carenciado, aunque los constituyentes de 1853 se refieren a personas necesitadas de una especial protección de la Ley Suprema, como los esclavos, los indios, los extranjeros y los inmigrantes. Las reformas constitucionales del siglo XX mencionan a personas que habían padecido discriminación y que necesitan por ello una mayor tutela del Estado, como los trabajadores, los jubilados, los niños, las mujeres, los ancianos, los discapacitados, las comunidades indígenas y hasta los habitantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Incluso para algunos de ellos se preveen "acciones positivas" (Art. 75 inciso 23) y se autorizan discriminaciones positivas en su favor, como es el caso del denominado "cupo femenino" (art. 37 infra).

Los constituyentes al omitir referirse directamente a los pobres o a la pobreza probablemente no han querido eludir el problema, pero, a lo mejor, por no afectar la imagen del país, que muchas veces se lo presentaba como del primer mundo, no han aludido expresamente a ésta dolorosa y creciente falencia de nuestra sociedad.

Si bien, con el constitucionalismo social los derechos de segunda generación fueron bien atendidos en la reforma de 1949 y, luego de derogada ésta, en la 1957; no hubo referencias al problema del empleo y el desempleo hasta la reforma de 1994, porque éste no había mostrado entonces la agudeza que adquirió a partir de los años noventa, después de la convertibilidad.

Muy tímidamente, en ésta oportunidad, se introducen algunas disposiciones que tienen que ver no sólo con el empleo sino también con el desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la educación -que tiene que ver con el mismo y con la pobreza-, como el artículo 75 que dice: "Corresponde al Congreso:" inciso 19 "(...)proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores(....)". Luego habla de "(...) equilibrar el igual desarrollo relativo de las provincias y regiones", y más adelante a "sancionar leyes de organización y de base de la educación(...) que aseguren(...) la igualdad de oportunidades y posibilidades(...)" . El artículo 125 a su vez dispone: "Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden(...)promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación(...)"

La Convención Constituyente de 1994 dio jerarquía constitucional a algunos tratados internacionales de derecho humanos (art. 75 inciso 22), con cláusulas que, sin utilizar el término pobreza o sus equivalentes, establecen propósitos y políticas tendientes a erradicarla, y que se refieren al problema del desempleo.

TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Así la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresa en su artículo 25 "1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencias médica y los servicios sociales necesarios, tienen asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de sus voluntad.". La pauta del "nivel de vida adecuado" es básica para terminar con las carencias de la pobreza, y llama la atención que a más de cincuenta años de esta solemne declaración todavía Argentina no cuente con un adecuado "seguro de desempleo". En el 26 dice "1. Toda persona tiene derecho a la educación". "2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales(...)" .

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11 dispone "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia..."; y continúa: "2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

a)Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante

b)la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

c)Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan ".

El Artículo 12 dispone a su vez: "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el 13 "...reconoce el derecho de toda persona a la educación. Convienen que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y las libertades fundamentales..." .

La Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su artículo 27 "1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social."

LOS PLANES SOCIALES

Estas normas de jerarquía constitucional, que reconocen el problema del desempleo y que tienen en cuenta la gravedad de quienes padecen pobreza -aunque sin nombrarlos-, no alcanzan por sí mismas para que los argentinos y los funcionarios de los gobiernos y del Estado se dispongan a erradicar la pobreza y el solucionar el problema del desempleo.

Para encarar estos problemas es necesario:

1.Que la organización de la Sociedad y del Estado estén al servicio del hombre, como dice el Preámbulo de la Constitución de la Provincia de Córdoba al declarar que se sanciona "(...) con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad(...) y promover una economía puesta al servicio del hombre y la justicia social".

2. Una relación adecuada entre política económica y política social, ya que esta no debe ser un apéndice de aquella, como postulan el neoliberalismo y los organismos auditores de créditos internacionales. Deben superarse las notables asimetría y faltas de coordinación entre ellas, como ocurre hoy en el actual gobierno nacional.

3. Establecer redes sociales interorganizacionales, que superen los conflictos jerárquicos que se plantean generalmente en los gabinetes ministeriales y en la administración pública, cuando se deciden y ejecutan los programas sociales, donde deben participar no sólo el Estado, en sus distintos niveles, sino también el "tercer sector", integrado por las ONG, el voluntariado, las empresas, los centros de salud, las comunidades educativas, los sindicatos, los centros vecinales y las comunidades en general.

4. Fortalecer al Estado -que la política globalizadora y privatizadora ha debilitado- erradicar la corrupción y hacer más trasparente el gerenciamiento de las políticas sociales y la articulación de las mismas con las organizaciones sociales tenga en cuentas los distintos objetivos que se proponen en educación, salud, empleo, vivienda, etc.

5. El gerenciamiento de los programas sociales debe ser flexible y cambiar tantas veces como sea necesario de acuerdo a las siempre variantes circunstancias que las necesidades insatisfechas exigen.

6. Implementar una participación popular muy abierta, flexible y amplia, donde los asistidos tengan un rol muy importante.

7. Descentralizar estos programas del Gobierno federal a los niveles de provincias, regiones y municipios, junto a las organizaciones sociales y las comunidades.

8. Personal idóneo para decidir, implementar, negociar y ejecutar estos programas, por lo que hace falta formarlos y evitar que la ineficiencia los frustren.

9 La pobreza tiene graves consecuencia también en lo político, ya que los marginados tienen una participación política menguada y, muchas veces, condicionada por las dádivas que los candidatos les dan en las campañas electorales. Los costos de los documentos, del transporte y las dificultades en los trámites de cambio de domicilio, radicación y nacionalización, crean una brecha entre ciudadano y habitante, con las negativas consecuencias que tiene esto para el sistema político democrático.

10. La participación de la Iglesia en la política social es importante, como lo ha sido siempre, pero esa no es su misión específica. Es a la Sociedad y al Estado a quienes les corresponde resolver el problema del desempleo y erradicar la pobreza, empresa nada fácil en un mundo que a través de la globalización logró aumentar increíblemente sus recursos económicos, pero no ha podido evitar que los mismos se concentren en pocas manos y que los pobres y marginados aumentado exponencialmente.

Vivir en una sociedad donde todos tengan igualdad de oportunidades y se mejoren los lazos de fraternidad y de solidaridad, es el gran desafío del tiempo a venir. Esta reflexión, hecha con el marco del gran Jubileo, apunta, no sólo a superar diferencias sociales, sino a terminar con la pobreza; que no es la misma que la exaltada por Jesús en las Bienaventuranzas, cuando convocó a todos a ser pobres de corazón; sino de ésta otra, que degrada a la persona humana y que trata al hombre como si no fuera hijo de Dios.

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