01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Un joven seguirá con su diálisis aunque su obra social no pague

El juez Rebaudi Basavilbaso hizo lugar a un amparo y ordenó a una empresa prestataria de servicios médicos que siga prestando el servicio de dialisis a Andrés Manfredotti, de 23 años, aunque su obra social, OSMATA, no cumple con los pagos.

 
El juzgado civil Nº 24, a cargo de Hilario Rebaudi Basavilbaso, hizo lugar a un amparo y ordenó a través de una medida de no innovar a una empresa privada prestataria de servicios médicos que siga prestando el servicio de dialisis a un joven de 23 años que de otra manera puede sufrir graves daños en su salud, a pesar de que su obra social, OSMATA, no cumple con los pagos correspondientes.

Andrés Manfredotti está internado en el hospital Italiano y por sus deficiencias renales se somete a diálisis tres veces por semana desde los ocho años. Además, ya recibió dos trasplantes con “rechazo crónico”, según explicó su abogada Susana Torres a Diariojudicial.com, el primero por una donación de su padre, Aníbal, y el segundo realizado en forma gratuita en el hospital comunal de la Universidad de Padova, Italia, por tener Andrés pasaporte de la Comunidad Europea.

Fresenius Medical Care Argentina S.A. le había comunicado a Aníbal Manfredotti que a partir de hoy se le negarían los servicios a Andrés porque la Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA) tenía abultadas cuentas pendientes. “Los problemas de mercado no se resuelven matando a la gente”, dijo Torres, conforme con la decisión del juez que, según la abogada “privilegió la vida humana por arriba de toda consideración del mundo de las finanzas”.

Rebaudi Basavilbaso dispuso el mantenimiento de la diálisis teniendo en cuenta “la irreparabilidad del perjuicio si se alterara la situación de hecho en cuanto al tratamiento trisemanal al que debe ser sometido de acuerdo al informe médico”. Además, ordenó que la notificación de su resolución sea “de carácter urgente y en el día, de ser necesario con habilitación de días y horas inhábiles”.

El amparo presentado por las letradas de Andrés se basó en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994, que permite este tipo de acciones por el hecho de un particular, y no sólo contra el Estado.



dju / dju
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