Es que en el día de ayer ingresó a la Comisión de Administración del Consejo de la Magistratura, una nota del Senador José María García Arecha, quien siendo el Presidente de la Comisión de Justicia del Senado,hacía saber que junto al Senador Jorge Agúndez, impulsaron un pedido de urgente tratamiento de la reglamentación del procedimiento que permitirá designar jueces subrogantes, fundado en "la necesidad y urgencia de contar con este instrumento legal, herramienta imprescindible para la normalización del funcionamiento de la Justicia en el orden nacional".
Kiper
El actual presidente de la Comisión de Administración y principal impulsor del proyecto de Subrogancias, no podía ocultar su satisfacción por la buena nueva, a la vez que depositaba sus expectativas en el apoyo que se pueda lograr ante el bloque mayoritario del Senado. Las miradas están puestas en lo que pueda hacer el Senador Jorge Yoma, figura clave en el futuro avance de la iniciativa. Además, Kiper justificaba su apartamiento de la clásica solución de convocar a los jueces jubilados para subrogar los juzgados vacantes, en el hecho de que éstos "ya efectuaron su carrera judicial y no tienen el espíritu de aquellos que pretenden avanzar en su profesión, cuya máxima aspiración es la de ocupar el cargo de juez de la Nación". A su vez, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que actualmente la encabeza el camarista laboral Juan Carlos Fernández Madrid, en su momento había expresado su apoyo a la iniciativa legislativa, propugnando que se de prioridad, más allá de la constitucionalidad o no del sistema de subrogancias, a los abogados "que más cerca estén del ejercicio de la judicatura" como lo son los secretarios de los juzgados de primera instancia y de cámara, como una forma de priorizar aquellos que se encuentren mas familiarizados con las causas en trámite
El proyecto
“El proyecto contempla el artículo 114 de la Constitución Nacional que establece que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de magistrados y la administración del Poder Judicial de la Nación. En la órbita de sus atribuciones, el inciso 1 del citado artículo contempla que dicha selección se efectuará mediante concursos públicos y que emitirá las propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de magistrados de tribunales inferiores. Por su parte el inciso 6 prevé el dictado de los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de servicios de justicia. Las leyes 24.937 y 24.939 también consignan esa facultad. Este último propósito se constituye como meta de primer orden a satisfacer , de modo de superar la seria emergencia que afecta a la justicia nacional y federal. Es la consecuencia no sólo de las limitaciones presupuestarias que padece, sino principalmente del número de cargos de jueces de ambas instancias que se encuentran vacantes”.
“Para salir de la situación el Consejo de la Magistratura ha convocado a más de veinte concursos, pero el proceso de selección, por la importante misión que tiene no se puede desarrollar en tiempos breves que permitan atender la necesidad imperiosa de dotar a esos tribunales de los magistrados idóneos que decidan las cuestiones que allí se tramiten”.
“Por otro lado la prudencia que se debe poner en la tarea examinadora que cabe al Consejo de la Magistratura, configura una garantía para quienes se postulan para tales funciones, dado que constituirá el único canal de acceso a la magistratura en los tribunales inferiores y, a la vez a los destinatarios del servicio de justicia , porque encontrará en tales magistrados a los que mejores condiciones hayan acreditado para ese desempeño”.
“La necesidad de cubrir esos cargos vacantes, aproximadamente setenta, se enfrenta a un proceso que, por su naturaleza y complejidad, impide responder con agilidad a aquel requerimiento. “Por eso resulta pertinente declarar comprendida entre las facultades conferidas por la Constitución Nacional al Consejo de la Magistratura, la de asegurar el procedimiento y lo requisitos a lo que se ajustará la designación de jueces subrogantes, para cubrir en forma transitoria las vacantes que hubiera en los tribunales inferiores, o con licencia o suspensión de su titular”.