La demanda de la Defensora del Pueblo porteña pide dejar sin efecto una resolución del Ministerio de Infraestructura de enero pasado, donde se habilitó un acuerdo privado entre las empresas de telefonía móvil que habilitaría el aumento tarifario y que no cumple con el requisito previo de la audiencia pública.
El CPP (calling party pays), que entró en vigencia hoy, dispone que entre abonados de celulares pagará sólo el que llama. Pero este nuevo sistema también prevé una tarifa mínima para aquél usuario que llame de 28 centavos más IVA el minuto, lo que significa un aumento de entre el 5 y el 15 por ciento respecto de los precios vigentes hasta la fecha.
Oliveira señaló que la audiencia pública debe ser convocada antes de habilitar normas que afecten el interés económico del usuario. Además, advirtió que "no se pueden permitir estas conductas oligopólicas donde las empresas se reúnen, disponen un cambio tarifario y afectan la libre elección de los usuarios". "Por eso pedimos a la Justicia que no permita esta modificación tarifaria, amparándonos en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor", dijo la Defensora al explicar la en qué normas basa la legitimación de la presentación.
Oliveira interpuso una demanda sumarísima ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo para que se deje sin efecto la Resolución 1/2001 del Ministerio de Infraestructura de la Nación. Según la Defensora, la disposición impugnada adolece de una doble violación: "habilita un acuerdo privado de las empresas de telefonía móvil en contra de la ley 25.156 (Ley de Defensa de la Competencia), afectando el mercado e imposibilitando la existencia de distintas ofertas en beneficio del usuario y no cumple con el requisito previo de la audiencia pública antes de habilitar normas que afecten el interés económico del usuario".
Por eso, se solicitó en la presentación como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución de la cartera de Infraestructura hasta que se dicte la sentencia.