01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Estado de situación (III): La mediación penal

La Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal rechazó la implementación de un sistema de mediación penal. Tres votos de los camaristas nos muestran posturas bien diferenciadas en torno a este polémico tema.

 

Diariojudicial.com pudo acceder al texto del acuerdo de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal celebrado el 28 de marzo pasado. En él se trató el expediente nº 17793/99 caratulado "Experiencia piloto de mediación penal". Este proyecto fue impulsado por el Ministerio de Justicia de la Nación desde 1999 y contó con el visto bueno de los sucesivos ministros del área.
Como su nombre lo indica, el proyecto buscaba implementar un sistema de mediación penal que permitiera la extinción de la acción mediante la implementación de un proceso de mediación que culmine en la firma de un acuerdo entre todas las partes intervinientes.
En el acuerdo mencionado se resolvió "no implementar medida alguna, desde esta Cámara, en relación con la experiencia impulsada por el Ministerio de Justicia de la Nación...".
La única disidencia fue la del Dr. Carlos Elbert, pero resultan destacables los votos de los Dres. Guillermo Rivarola y Mario Filosof.

Rivarola, en su ultimo voto antes de retirarse de la actividad judicial se mostró particularmente duro a la hora de criticar el proyecto de mediación penal: "En la actualidad, el artículo 71 del Código Penal expresa que las acciones penales se inicien de oficio salvo los dos casos que menciona...por lo cual es obvio que la mediación no puede aplicarse. Además, el articulo 18 de la Constitución Nacional, como norma de rango superior, lo impediría..."

(N de la R: art. 71 CP: Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) las que dependieren de instancia privada;
2) las acciones privadas.

Art. 18 CN: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.)


Rivarola continuó su argumentación expresando que "...como visión más amplia, debo señalar que la mediación es la renuncia oficial del Estado a ejercer el monopolio de la fuerza en defensa del bien publico, y la claudicación en el combate...contra el delito...Menuda es la visión de aquellos que solo buscan aminorar la tarea de los Juzgados Penales sustituyéndola por este, y otros engendros que ya han demostrado en la practica de nuestra vida cotidiana, su total fracaso, pues la vida de los argentinos tanto en la ciudad como en el campo, se ha convertido en algo muy similar a una guerra, en la que el delincuente lleva la mejor parte, gracias a quienes han dirigido la política criminal en los últimos años..."

En la vereda opuesta se encuentra el voto en disidencia del Dr. Elbert quien, refiriéndose al panorama actual de la administración de justicia considera que "este panorama, como todos sabemos, es de franca crisis...no cabe duda de que nuestro fuero tampoco escapa a los problemas de esterilización del servicio de justicia, que finalmente perjudica a las partes en juicio, con todas las consecuencias conocidas y peor aún, en el descrédito de la justicia misma ante la opinión pública...es una verdad de perogrullo reiterar que la victima es el convidado de piedra del proceso judicial y que a las partes les ha sido confiscado el conflicto...que significa...que el estado se apropia de esos conflictos y los resuelve mal, o los diluye o prescribe, ignorando a sus protagonistas que, en un dialogo debidamente encauzado, podrían haberse entendido mejor, sin recargar a la burocracia del Estado...En el fuero penal, sabemos que logramos sobrepasar la barrera de lo archivable, y se buscan apremiantemente sitios para almacenar la suma mas que millonaria de expedientes archivados, en gran parte inservibles...en realidad, la intervención de la justicia penal es esencialmente simbólica, si nos atenemos a su imposibilidad real de procesar la gran masa de asuntos sometidos a su consideración. Descontando los hechos no denunciados, los de autores anónimos, las prescripciones, nulidades, etc, llega a sentencia un 10 o 15% del total de causas tramitadas, que abarcan, en un 70% delitos contra la propiedad..."
Respecto de la mediación penal propuesta, Elbert sostuvo que "impedir una experiencia regulada bajo los severos controles que se han impuesto, y limitando la experiencia a casos en los que no esté decidido definitivamente el ejercicio de la acción pública no me parece, ni remotamente, un intento de afectar el principio de legalidad. En primer lugar, fundo mi postura en los propósitos constructivos que guían esta iniciativa y en segundo termino, porque las actuaciones experimentales versarán, justamente, sobre la posible NO puesta en marcha de la acción pública."

Por su parte, el Dr. Filosof compartió el voto de la mayoría aun cuando se mostró de acuerdo con "las aspiraciones que se desprenden del discurso de mi colega el Dr. Elbert". A diferencia de Rivarola, quien, además de mencionar los obstáculos normativos, se mostró en desacuerdo con el sistema de mediación penal en sí, Filosof parece aprobar, desde lo teórico, este método pero fundó su rechazó en estrictas consideraciones de Derecho Positivo. El magistrado sostuvo que "la redacción del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación aparece como un obstáculo insalvable para permitir el ensayo consultado....

(N de la R: Art. 180 CPP: El juez que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal. Dentro del término de veinticuatro (24) horas, salvo que por la urgencia del caso aquél fije uno menor, el agente fiscal formulará requerimiento conforme al artículo 188 o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el juez de instrucción que reciba una denuncia podrá, dentro del término de veinticuatro (24) horas, salvo que por la urgencia del caso fije uno menor, hacer uso de la facultad que le acuerda el artículo 196, primer párrafo, en cuyo caso el agente fiscal asumirá la dirección de la investigación conforme a las reglas establecidas en el título II del libro II de este Código o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.
Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aun por quien pretendía ser tenido por parte querellante.)


...La manda de los artículos 181, 183, 186, 194 y concordantes del mismo cuerpo legal son una barrera a la potestad jurisdiccional de poner en practica la propuesta que de seguro está inspirada en las mejores intenciones...

(N de la R: Art. 181 CPP: Cuando la denuncia sea presentada ante el agente fiscal, éste procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 196 o requerirá la desestimación o remisión a otra jurisdicción.
Se procederá, luego de acuerdo con el artículo anterior.

Denuncia ante la policía o las fuerzas de seguridad.
Art. 182.- Cuando la denuncia sea hecha ante la policía o las fuerzas de seguridad, ellas actuarán con arreglo al artículo 186.

Función.
Art. 183.- La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación.
Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 6º.
Comunicación y procedimiento.

Art. 186.- Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad comunicarán inmediatamente, al juez competente y al fiscal, con arreglo al artículo 176, todos los delitos que llegaren a su conocimiento. Bajo la dirección de éstos, según el caso, en el carácter de auxiliares judiciales, formarán las actas de prevención que contendrán:
1º) El lugar, día, mes y año en que fue iniciado.
2º) El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas que en ellas intervinieron.
3º) Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieren producido y el resultado de todas las diligencias practicadas.
Las actas de prevención serán remitidas sin tardanza al juez que corresponda; cuando se trate de hechos cometidos donde aquél actúe, dentro de los tres (3) días de su iniciación, y de lo contrario dentro del quinto día.
Sin embargo el término podrá prolongarse, en este último caso, en virtud de autorización judicial, hasta ocho (8) días si las distancias considerables, las dificultades del transporte o climáticas provocaren inconvenientes insalvables, de lo que se dejará constancia.

Art. 194.- El juez de instrucción deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196.)


Por su parte, el articulo 175 del Código adjetivo debe armonizar (cuanto menos) con el articulo 161 ibidem, de lo cual se desprende la imposibilidad de dar mi voto a favor de la minoría..."

(N de la R: Art. 175 CPP: La denuncia, podrá hacerse por escrito o verbalmente;
personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder.
La denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el capítulo IV, título V, del libro I.
En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del denunciante.

Art. 161.- Los actos procesales se practicarán dentro de los términos fijados en cada caso. Cuando no se fije término, se practicarán dentro de los tres (3) días. Los términos correrán para cada interesado desde su notificación o, si fueren comunes, desde la última que se practique y se contarán en la forma establecida por el Código Civil.)


Sintéticamente, la postura del Dr. Rivarola es contraria al sistema de mediación penal y, además, encuentra obstáculos legales y constitucionales (art. 18 CN) para su implementación; Elbert es favorable al sistema y no ve obstáculos normativos y, por último, el Dr. Filosof es partidario del sistema de mediación penal, pero encuentra impedimentos legales, aunque no constitucionales.

Más allá del resultado del acuerdo celebrado por la Cámara, el debate en torno a la mediación penal está instalado.

Temas relacionados:
Estado de situación (II) 14/5/2001
Estado de situación 11/5/2001



dr. jorge oscar rossi / dju
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