22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Suprema Corte bonerense respaldó a Ruckauf

Lo hizo a través de un fallo en el que rechazó el pedido de inconstitucionalidad formulada por un defensor oficial que atacaba la ley que limitó las excarcelaciones. Según el accionante, el Legislativo se arrogó facultades del Poder Judicial.

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires respaldó indirectamente la política de mano dura del gobernador Carlos Ruckauf al desestimar un pedido de inconstitucionalidad presentado por el defensor oficial ante la Cámara de Casación bonaerense, Mario Coriolano, contra la ley que limita las excarcelaciones (12.405) en el marco de la reforma al Código Procesal Penal (Ley 11.922), aprobada por la legislatura en marzo de 2000.

El pedido de inconstitucionalidad se basó en el “caso Cabrera”, argumentando que la normativa cuestionada afectaba la garantía penal de la presunción de inocencia de los reos acusados por determinados tipos penales.

La ley cuestionada prohíbe la excarcelación en ciertos delitos como, por ejemplo, el robo simple. Coriolano se mostró sorprendido por la resolución del Máximo Tribunal de la provincia porque, según recordó, “ya se habían producido sentencias de otros tribunales declarando la inconstitucionalidad de esta norma; por lo que se le pidió oportunamente a la Corte provincial que se expida al respecto”.

Según la postura que critica esta normativa, los legisladores estarían atribuyéndose facultades que pertenecen al Poder Judicial. El defensor explicó que “inclusive en el Caso Nápoli la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó que la ley no puede prever delitos no excarcelables, sino que tiene que ser el juez interviniente de acuerdo a la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación el que resuelva si la concede o no, ya sea en delitos graves como en aquellos que no lo son”.

En ese marco, Coriolano consideró que “no se puede denegar la excarcelación por la pena en juego, sino por la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación”.



dju / dju
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