20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Régimen de visitas

En el mismo día en que procesó a Menem por asociación ilícita el juez Urso impuso restricciones a las actividades en la quinta donde el ex mandatario deberá cumplir la prisión preventiva.

 

El juez federal Jorge Urso impuso un estricto régimen de visitas al ex presidente Carlos Menem, a quien le convirtió hoy en prisión preventiva el arresto domiciliario que cumplía en una quinta de la localidad de Don Torcuato, y que contempla la convivencia en el lugar de un grupo no superior a las cuatro personas, incluido el ex mandatario.

El abogado defensor de Menem, Oscar Roger, dijo a media mañana, luego de notificarse de la resolución de Urso, que no lo sorprendía el dictado del procesamiento como jefe de una asociación ilícita, pero que el régimen que modificaba las anteriores condiciones de arresto domiciliario –beneficio del que goza el ex presidente por tener más de 70 años—resultaba “agraviante” y llegó trazar un paralelismo con el régimen que la justicia le impuso al ex dictador Jorge Rafael Videla.

Si bien Urso no lo incluyó de manera explícita en su resolución, durante la entrevista con el magistrado éste le habría recordado a Roger lo sucedido el lunes pasado en la quinta propiedad de Armando Gostanían con motivo del cumpleños del ex mandatario.

Urso dispuso a partir de hoy establecer ün amplio régimen de visitas, partiendo de la reglamentación penitenciaria congregada, cuya extensión comprenderá el lapso horario de 10 horas a 20 horas, corrido e ininterrumpido, los siete días de la semana.

Dicha operatoria sólo estará “condicionada por la simultaneidad máxima de dos personas”a excepción de la concurrencia de familiares, abogados defensores y profesionales de la salud “cantidad que bajo ningún pretexto podrá resultar avasallada; contingencias que contienen como presupuesto la convivencia en el lugar de un nucleo de personas no superior a cuatro, incluido el detenido”.

Asimismo, Menem “deberá inhibirse de comportamientos que desnaturalicen el marco y la materia” de su detención, y “contenerse en su circunscripción apropiada y prescindirse de conductas y acontecimientos que excedan una prospectiva moderada y comedida acorde a la sistemática reglamentaria”

En su resolución, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, Urso hace mención al artículo 33 del Digesto Ejecutivo Carcelario respecto de la opción domiciliaria para el justiciable que supere los setenta años de edad “que con oportunismo señala el doctor Jorge de la Rúa (actual ministro de Justicia y hermano del presidente de la nación) en su tratado de Derecho Penal”, como una modalidad de ejecución del encierro, “y no de una suspensión de la ejecución, lo que corresponde, en su caso, a la condena condicional”.

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dju / dju
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