Dentro de las 24 horas de presentado el reclamo por parte de los abogados Oscar Roger y Oscar Salvi, Urso dio vista al fiscal de la causa, Carlos Stornelli, quien se pronunció por declarar "abstracta" la cuestión y oponerse "a la concesión del beneficio solicitado bajo cualquier tipo de caución".
A su turno, Urso advirtió que "la inexistencia de norma alguna a la luz de la que pueda examinarse si se reúnen en el caso los requisitos de lo que la defensa introduce como excarcelación extraordinaria", se ve impedido de hacer referencia a ello ya que "el único modo" en que podría apartarse de las normas aplicables al caso "sería declarando la inconstitucionalidad" de aquellas que fundamentaron la prisión preventiva de Menem.
Esa actitud "encontraría como escollo insalvable el deber efectuarlo de oficio, impertinente a la luz de cuanto el Superior Tribunal de la Nación, con sus distintas conformaciones, mayoritariamente ha decidido", señala el magistrado quien advierte, asimismo, que Roger y Salvi no solicitaron "que se declare inconstitucional norma legal alguna". Abunda al recordar al respecto que la Corte ha señalado que "los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes".
Respecto de la invocación del principio de inocencia por parte de los abogados del ex presidente, Urso destacó que "los hechos que se achacan al encausado en los autos principales fueron calificados en orden a los delitos previstos por los artículos 293 y 210 segundo párrafo del Código Penal, lo cual obsta conceder el beneficio solicitado toda vez que según la normativa vigente el monto de pena previsto para esos tipos penales no lo permite".
Recuerda también que "no se han agregado a la fecha -con posterioridad al dictado del auto de mérito- elementos que permitan volver a evaluar lo oportunamente resuelto o modificar la conducta de Menem", y que la Cámara Federal ha sostenido que "no corresponde la excarcelación cuando la suma de las penas conminadas para los delitos enrostrados superan el tipo máximo establecido por la primera parte del artículo 316 del Código Procesal Penal y cuando las circunstancias de que, en caso de recaer condena, ésta sería de cumplimiento efectivos", según consigna la resolución a la cual tuvo acceso Diariojudicial.com.
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