La empresa empleadora había realizado un exhaustivo control de las actividades de su empleada, incluso anotando las horas que ésta se pasó navegando en los sitios mencionados en marzo del pasado año.
Con dichas pesquisas descubrieron que, el 22 de marzo de 2000, la mujer se había conectado a estas páginas de Internet, dentro de su jornada laboral y con la computadora de la empresa, hacia las 7 de la mañana y que había navegado casi ininterrumpidamente hasta las 7 de la tarde.
Por ello, el laboratorio le abrió un expediente disciplinario el 31 de marzo de 2000. Finalmente, la empresa le despidió el 5 de abril de 2000 tras acusarle de pasarse prácticamente toda su jornada laboral conectada a Internet para consultar páginas de ocio.
Por su parte, la mujer alegó que se había limitado a consultar esos sitios porque de ellos también podía obtener información sobre las tendencias de productos del sector en el ámbito internacional, lo que formaba parte de su trabajo en el área de nuevos proyectos.
Luego del despido, la trabajadora presentó una demanda en la que argumentó, entre otras cosas, que no tenía restricción alguna para acceder a Internet y que, a través de cualquier página de ocio, se puede obtener información sobre los productos o tendencias que tenía que controlar por su cargo en la empresa química.
El juzgado de Lo Social número 17 de Barcelona dio la razón a la empleada y condenó a la empresa a readmitirla o a indemnizarla, sentencia que fue recurrida por la empleadora ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) que le ha dado ahora la razón.
En esta instancia, los jueces rechazaron los argumentos de la trabajadora al señalar que “tanto por su frecuencia como por el contenido de los contactos y mensajes (ajenos a la finalidad informativa que se alega y cuya extensión revela la duración del contacto), no se puede considerar que el acceso a los sitios registrado en el curso de la jornada laboral fuesen un mero instrumento de búsqueda de información” para su tarea profesional en el departamento de nuevos proyectos.
Por el contrario, según la sentencia, la conducta de la empleada fue “una forma lúdica de ocupar el tiempo de trabajo que, a la vez que extraña a las exigencias de buena fe en que debe desarrollarse, resulta incompatible con la estricta finalidad laboral asignada a la herramienta informática de que se trata”. Por ello, el TSJC denegó a la empleada todo derecho a indemnización.