Esto fue dispuesto en los autos caratulados: "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. I /AC. DE AMPARO c/MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL", por el juez federal subrogante de San Rafael, Mendoza, Dr. Edmundo Abelardo Calle. En los mismos, Telefónica Comunicaciones Personales S.A. interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de San Rafael, Mendoza, tendiente a que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto 3909 dictado por el Consejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael el día 28 de Noviembre del pasado año. Esta norma intima al desmantelamiento y/o demolición de varias antenas afectadas a la prestación del servicio de telecomunicaciones en el plazo de 30 días. La actora solicita en su escrito que se dicte como medida cautelar una prohibición de innovar y por ello se ordene a la Municipalidad de San Rafael se abstenga de realizar cualquier acto que implique el desmantelamiento o demolición de las estructuras de telefonía móvil instaladas en los inmuebles que indica el decreto que se impugna.
El tema de la instalación de antenas para el servicio de telefonía celular en edificios ubicados en centros densamente poblados se encuentra hoy en plena discusión en todo el mundo. Todavía no hay resultados concluyentes, pero recientes investigaciones alertaron sobre la posibilidad de que las emisiones de estas antenas resulten perjudiciales para la salud. Por eso en algunos países se dispuso, como medida preventiva, que las mencionadas antenas se instalen en zonas alejadas de las ciudades. En la ciudad de Buenos Aires, podemos ver muchas de estas estructuras telefónicas, levantadas en distintos edificios.
El magistrado interviniente consideró que "en autos ha sido acreditado precariamente que el decreto 3902 dictado por el Concejo Deliberante podría llegar a conculcar principios y derechos de raigambre constitucional al intimar, el desmantelamiento y/o demolición de una antena afectada a la prestación del servicio de telecomunicaciones y cuya construcción se realizó bajo el amparo de disposiciones del Departamento Ejecutivo Municipal tras transitar presumiblemente un procedimiento legal establecido", agregando que "de la sola lectura del Decreto 3902, surge la aplicación de la misma en un término perentorio de 30 días de su notificación. Traducido esto a los hechos, y de no decretarse la medida cautelar solicitada, la eventual sentencia que se dicte en autos, carecería de todo sentido, pues el daño ya se habría producido o el mismo podría resultar de imposible reparación. A nadie escapa el hecho de los costos que implicaría el desmontaje de las estructuras y el valor de esas instalaciones."
Por ello, el juez hizo lugar a la cautelar solicitada, pero con una interesante medida complementaria: "...Si bien no se encuentra ni dicho ni probado en autos el real funcionamiento en la actualidad de las estructuras telefónicas que nos ocupan, es decir la emisión de algún tipo de señal o energía que permita el uso de telefonía móvil, estimo adecuado disponer que para el caso en que las antenas se encuentra en funcionamiento se suspenda el mismo y de no estarlo, la empresa telefónica se abstenga de hacerlo. Ello sobre la base que, de asistirle razón a la accionada, y resultar acertado el fundamento que motivó la revocación de las resoluciones aludidas, esto es la no aplicación de las normas provinciales de preservación del medio ambiente, podrían eventualmente acontecer situaciones que hasta podrían resultar de difícil reparación ulterior. Más aún cuando también se encuentra en juego el medio ambiental, cuya protección es de orden público y se encuentra garantizada en el artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional y que según los fundamentos de la resolución impugnada se halla en discusión." (la negrita es nuestra)
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