20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Escuela y los concursos

El Consejo de la Magistratura aprobó en particular el reglamento para la conformación de la Escuela Judicial. Solo queda en discusión la integración del Consejo Académico. También modificó el reglamento para la selección de jueces.

 
Este reglamento ya había sido aprobado en forma general. El único artículo que no se votó en particular, por disidencias entre los consejeros jueces y los legisladores, es el que se refiere a la conformación del Consejo Académico.

Tras la polémica desatada en torno a si los consejeros legisladores debían integrar o no el Consejo Académico, el consejero Mario Gersenobitz propuso que el propio Consejo de la Magistratura cumpla el rol del Consejo Académico, postura rechazada por el juez Javier Fernández Moores. Tal como adelantará Diariojudicial.com, el magistrado confirmó que por “si no alcanza el presupuesto estimado para llevar adelante los cursos de capacitación fue aprobado un artículo que permite hacer un convenio con asociaciones públicas o privadas para tercerizar los cursos”.

Reglamento de Selección de Jueces

Por otra parte el plenario del Consejo también aprobó un proyecto de la Comisión de Selección para modificar el artículo 13 inciso a) del reglamento de selección de magistrados a fin de que todos los postulantes deban cumplir con idénticos requerimientos para ser concursantes.

Esta norma disponía que los abogados que ejercen libremente la profesión y que pretendan concursar para cargos de jueces debían presentar una “constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre la existencia de causas disciplinarias y sobre su estado o resolución recaída”. En cambio, a los letrados que se desempeñen, o se hubiesen desempeñado, en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reglamento solo les pide una constancia sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado con indicación de fecha y motivo.

Ahora, a los letrados que ejercen libremente la profesión solo se les exigirá “constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado con indicación de fecha y motivo”, con lo que se igualan los requisitos para todos los postulantes.

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dju / dju
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