Recordemos que la ley 24.390 fue modificada por la 25.430 que dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 9º de la ley 24.390, por el siguiente:
Artículo 9º — Cuando un procesado permaneciera dos años privado de su libertad, sin que sehaya dictado sentencia a su respecto, el tribunal interviniente tiene la obligación de informar en elplazo perentorio de 48 horas al Consejo de la Magistratura los siguientes datos:
- Número de causa, carátula, fecha de iniciación, tribunal de radicación, fiscales intervinientes,
y todo otro dato que se considere de interés;
- Objeto de la investigación;
- Identificación del o de los procesados;
- Fecha de la detención;
- Estado de la causa;
- Razones por las cuales no se llegó a dictarsentencia.
Cuando un procesado sobre el que se hubiere informado en virtud de lo dispuesto por este artículocesara de cumplir prisión preventiva, el tribunal deberá confeccionar de inmediato un formulariopara informar de ello y de los motivos de su liberación, al Consejo de la Magistratura.
La omisión o retardo de estos informes se considerará falta grave.
El Consejo de la Magistratura deberá:
a) Confeccionar un registro de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventivasuperior a los dos años y de los que hayan recuperado su libertad por imperio de esta ley;
b) Hacer público anualmente un informe con los datos insertos en el registro referido precedentemente;
c) Diseñar los formularios que contengan la información a que se refiere este artículo.
Este Registro será público.”
Los textos en negrita fueron vetados por el decreto 708/2001 del Poder Ejecutivo, accediendo así al reclamo formulado por de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional ante el Senado, el Ministerio de Justicia, la Secretaría Legal y Técnica y el propio Presidente de la Nación.
A traves de varios comunicados, la Asociación había considerado a esa norma como “una grave afectación a la independencia de los jueces”. A pesar del veto presidencial, los magistrados consideraron que aún “subsisten aspectos estadísticos (en la ley modificada) que pueden ser satisfechos a través de la estadística que lleva la Corte Suprema” y que implicarán “conflictos de competencia y gastos innecesarios”. Justamente, ahora se crea esta Oficina de Estadísticas en el ámbito del Consejo y en plena época de recortes presupuestarios. La gran pregunta es si en verdad estaremos en la antesala de un “conflicto de competencia” que, por si fuera poco, además provoque “gastos innecesarios”, tal como lo advierte la Asociación de Magistrados
Temas relacionados:
De la Rúa vetó el control a los jueces penales 31/5/2001