La medida fue adoptada por el juez federal Juan José Galeano y confirmada por la Sala Segunda del tribunal, conformada por Martín Irurzun y Horacio Cattani y además por un tercer integrante perteneciente a la Sala Primera, Horacio Vigliani.
En tanto, el tribunal rechazó la recusación que contra Galeano efectuó la defensa de Ribelli, a cargo del abogado Manuel Ubeira, que había acusado al magistrado de haber "adelantado opinión" respecto del delito que se le imputa y por presunta "parcialidad" respecto de la realización de escuchas telefónicas de las que habría participado otro de los imputados, el vendedor de autos robados Carlos Alberto Telleldín.
La Cámara descartó la procedencia de las causales argumentadas por la defensa de Ribelli, al considerar que hace "a una recta administración de justicia que los magistrados no puedan ser separados de sus causas por el arbitrio de las partes", a la vez que destacó que "las razones alegadas y los elementos aportados no permiten justificar la existencia de una preocupación legítima de parcialidad en el caso concreto".
En la otra resolución, las defensas de Ribelli y de los ex oficiales Jorge Horacio Rago y Anastasio Irineo habían apelado el procesamiento dictado por Galeano de estos últimos por el delito de "privación ilegal de la libertad en grado de tentativa" y en el caso del restante por "instigación al falso testimonio agravado".
En relación con el procesamiento de Ribelli por este último delito el tribunal hizo mención a los dichos de Bautista Alberto Huici, otro de los imputados en la causa AMIA, quien en oportunidad de ser indagado reconoció que el ex jefe de la Brigada de Investigaciones de Lanús lo instó "a volcar datos falsos en una declaración espontánea que serviría como justificativo del accionar desplegado en torno a la frustrada detención de Telleldín".
En tal sentido, los camaristas consideraron "relevante" la declaración de Huici quien reconoce que Ribelli le dijo "olvidate del coche de Ambrossi, vas a tener que agregar una declaración tuya, como que el enano de la zona norte (Telleldín) se intercambiaba coches con alguno de los detenidos" y "Yo ahora le paso unos domicilio a la Oficina de Judiciales para que los agregues".
Asimismo, se agregan otros testimonios que hacen referencia a un enojo de Huici, que era subordinado de Ribelli, porque su jefe le había hecho "hacer u obligado a hacer una espontánea donde mencionaba a un enano".En la misma resolución la Cámara confirmó los procesamientos de Rago, Leal, y de Mario Norberto Bareiro y Diego Enrique Barredaen orden al delito de privación ilegal de la libertad en grado de tentativa.
El tribunal Oral Federal Tres había consultado a Galeano ya que por estos delitos los imputados habían sido indagados pero el juez no había resuelto su situación procesal. El magistrado los procesó y la defensa de cuatro de los cinco imputados como partícipes necesarios en la causa apelaron ante la Cámara que confirmó lo actuado por el magistrado.