El fallo, dictado en los autos "RIQUELME ROSA S/AMPARO", tuvo como vocal
preopinante al juez Alejandro Ramos Mejía y contó con el voto favorable de los
restantes miembros del tribunal, los magistrados Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia.
La actora, Rosa Riquelme, cobra una pensión de 122 pesos por mes y vive junto
a su esposo, Juan de la Cruz Ceballos, desocupado, de 54 años, dos hijos y tres
nietos.
En los considerandos, el juez Ramos Mejía expresó que el amparo se solicitó
en función de "la situación personal sumamente grave de la familia, integrada
por varios menores de edad y discapacitados". Evaluó como probada la "escasez
de recursos, detectados por la magra remuneración de la pensión" y sostiene
que "la lógica indica que nadie posibilita o permite que algo tan importante
como el suministro de gas se corte o restrinja, sino es que existe una situación
de emergencia que hace imposible o muy dificultoso el cumplimiento de esa obligación".
El magistrado desechó la defensa de falta de legitimación ensayada por la demandada
y basada en que la actora no figuraba como titular del servicio, por considerar
que "Con la libertad probatoria e informalidad que caracteriza a la acción
de
amparo, de acuerdo a nuestra regulación constitucional, debe dejarse de lado
el cuestionamiento a la legitimación procesal de la actora habida cuenta que
con el comparendo de la misma se han acompañado copias de certificados de nacimiento
y de documentación nacional de identidad que acreditan "prima facie" el vínculo
de Rosa Riquelme con el titular del medidor, Juan de la Cruz Ceballos indicado
por la paternidad que dicen las actas respectivas...Por lo demás carecería de
sentido que alguien que no tiene un interés legítimo y específico sobre la petición
incoada reclame para terceros , la realidad indica en cambio que éstos aparecen
vinculados en forma directa con la misma y el indicado Juan de la Cruz Ceballos..."
Los jueces entendieron que los servicios básicos de energía eléctrica y fluido
de gas han adquirido en el desarrollo de la vida un valor incorporado a lo que
se entiende en derecho de todo habitante a una vida elementalmente digna (art.
16 de la Constitución Provincial-C.P-) y que la interrupción de dichos servicios
consignados, producen serios detrimentos en el desenvolvimiento de la vida,
mas si se tiene en consideración que la energía domiciliaria es productora de
calefacción y que en Bariloche, hasta en época estival, hay muy bajas temperaturas.
El corte del gas también afectaría los derechos constitucionales que protegen
a la familia, el amparo de la niñez, la protección integral a los discapacitados
y el derecho a la salud. Los magistrados negaron la supuesta violación a la
igualdad que enunciara la demandada (la empresa Camuzzi), ya que "en modo
alguno se niega o limita el derecho a cobrar las facturas adeudadas, pero la
deuda no implica que la forma compulsiva o conminatoria para el único objetivo
que se persigue, que es el lucro, se establezca en la supresión de un servicio
básico y elemental para el desarrollo de una vida digna en los albores del siglo
XXI".
El fallo también recuerda que "la situación de morosidad de los dependientes
de la administración pública provincial, mucho tiene que ver con la demora en
el pago de las contribuciones por parte de las empresas prestatarios de servicios
que omiten oblar éstas obligaciones y contribuyen así a su desfinanciamiento",
categoría en la cual incluiría a la empresa de gas.